Ley Nº 28425

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 28425

Pág. 282808

Lima, martes 21 de diciembre de 2004

En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

23145LEY N2 28425

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE RACIONALIZACIÓN DE LOS GASTOS PÚBLICOSArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente norma tiene por objeto dictar medidas de carácter específico en materia de racionalización de gastos que permitan reducir el gasto comente y mejorar la calidad del gasto público.

Artículo 2°.- Acuerdos sobre Racionalización del Gasto

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a reducir el gasto público en DOSCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVO SOLES (SI. 270 000 000,00), monto que incluye la disminución del equivalente al 5% de la suma de los Grupos Genéricos de Gasto Bienes y Servicios cuya fuente de financiamiento provenga del Tesoro Público.

Se encuentran sujetos a lo establecido en el presente artículo todos los pliegos presupuéstales contenidos en la Ley Anual del Presupuesto Público del 2005 con excepción de los sectores de Educación, Salud y Agricultura.

Artículo 3°.- Modificaciones Presupuestarias

La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, coordinará con los sectores respectivos las modificaciones presupuestarias que se hagan necesarias por efecto de la aplicación del presente dispositivo.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA.- Escolaridad para el año 2005

La bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2005 es de aplicación únicamente en aquellas entidades que habitualmente han entregado dicho concepto y se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Establécense, a partir de la vigencia de la presente Ley, medidas de austeridad adicionales a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley de Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2005, con la finalidad de equilibrar el Presupuesto del Sector Público, en el marco del principio de disciplina fiscal.

Se encuentran sujetos a la presente disposición todos los pliegos presupuestarios comprendidos en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005.

Las medidas de austeridad son las siguientes:

a) Queda prohibido, sin excepción, el ingreso de nuevo personal por servicios personales, salvo los reemplazos por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público que ocupen plaza presupuestada, conforme a la normatividad respectiva. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.

b) Prohíbese la adquisición de vehículos automotores. Se encuentra dentro de los alcances de la presente disposición la adquisición de vehículos en los proyectos de inversión a cargo del Sector Público. Están excluidos del presente literal la adquisición de aquellos vehículos para el servicio policial y militar, la atención de incendios, desastres y emergencias de salud, y para la administración tributaria y aduanera, siempre y cuando cuenten con el financiamiento correspondiente debidamente aprobado en el presupuesto institucional respectivo.

c) Prohíbese la adquisición de cualquier tipo de mobiliario de oficina.

d) Por concepto de servicios de telefonía móvil, beeper y comunicación por radiocelular (función de radio tron-calizado digital), sólo se podrá asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 150,00) mensuales por equipo. La diferencia de consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N° 28212 así como Titulares de Pliego. En ningún caso, puede asignarse más de dos (2) equipos por persona.

e) Se deberá reducir en veinte por ciento (20%) el gasto presupuestado para atender los viajes al exterior de funcionarios y servidores, con cargo a los recursos públicos, salvo los pliegos Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Aeronáutica Civil, así como para el desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio.

SEGUNDA.- Los organismos reguladores comprendidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 transferirán financieramente, en conjunto, recursos financieros por el monto de CINCUENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (SI. 50 000 000,00) al Tesoro Público, en calidad de ingreso extraordinario en la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”.

Para tal efecto, la Dirección General del Tesoro Público apertura una cuenta corriente en el Banco de la Nación para la recepción de las citadas transferencias.

La determinación de los montos a transferir por cada entidad reguladora estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Para el Año Fiscal 2005 constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, los que tienen el carácter y naturaleza de ingreso propio:

a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre SUNAT, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público.

b) El 2,0% de todos los tributos que recaude y/o administre SUNAT, excepto los aranceles y el ITF.

c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice.

d) Los legados, donaciones, transferencias y los provenientes de cooperación internacional previamente aceptados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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