Ley Nº 28422

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 28422

Lima, viernes 17 de diciembre de 2004

LEY N2 28422

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

Pág. 282515

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INHABILITA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AL SEÑOR VÍCTOR JAIME EDUARDO BELTRÁN QUIROGA, EX VOCAL SUPREMO PROVISIONAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N2 27785,

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Del objeto de la Ley

Modifícase el inciso i) del artículo 22° de Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loria General de la República, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 22°.- Atribuciones

Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes:

(...)

i) Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la República.

(...)”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vícepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado de Despacho de la Presidencia de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

22891

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO

N2 016-2004-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

De conformidad con el artículo 100° de la Constitución Política del Perú, el artículo 89° inciso i) del Reglamento del Congreso y considerando la gravedad de los hechos denunciados que constituyen evidentes infracciones a la Constitución, se hace imperativo ejercer las atribuciones del Congreso de la República establecidas en el artículo 100° de la Carta Política del Estado, para imponer sanción, ha resuelto:

INHABILITAR para el ejercicio de la función pública al señor VÍCTOR JAIME EDUARDO BELTRÁN QUIROGA, ex Vocal Supremo Provisional, por infracción a la Constitución en el artículo 139° inciso 2., hasta por cinco años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese, publíquese y archívese.

Dada en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

22853

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio médico familiar para la atención de Congresistas

RESOLUCIÓN N° 047-2004-2005-P/CR

Lima, 15 de diciembre de 2004

Visto el Informe N° 092-2004-DL-DGA/CR del Director de Logística (e) mediante el cual se señala la necesidad de contratar el Servicio Médico Familiar para la atención de los Congresistas;

CONSIDERANDO:

Que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2004, se encuentra programado un Concurso Público para contratar el Servicio Médico Familiar para la atención de los Congresistas;

Que mediante el Informe N° 092-2004-DL-DGA/CR, la Dirección de Logística informa que en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y nuestros asesores, Corredores de Seguros La Protectora, se preparó un Slip Técnico de acuerdo con las condiciones vigentes, incluyendo en la Cobertura Catastrófica dos alternativas: una con las condiciones actuales de cobertura y la otra para cubrir además emergencias en el extranjero y asistencia en viajes;

Que, se invitó a cotizar referencialmente a las tres principales empresas de seguros del mercado:

- Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros;

- Pacífico Seguros; y,

- Mapire Perú Compañía de Seguros.

Que, luego del análisis y evaluación de la información obtenida mediante la indagación de mercado, en donde sólo presentaron sus propuestas las empresas Rímac Internacional y Pacífico Seguros, la Dirección de Logística propone seguir contratando a la compañía "Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros", por cuanto el Plan de Salud ofertado contiene mayor cobertura ya que cubre emergencias médicas y asistencia de viajes en el extranjero para Congresistas y sus familiares (excepto padres) y su propuesta económica es menor que la ofertada por Pacífico Seguros;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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