Tipo de Norma: Ley
Número: 28421
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Lima, viernes 17 de diciembre de 2004
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCORes. N° 595-2004-GDU-GCDL-MSS.- Aprueban planos y autorizan ejecución de obras de habilitación urbana de terreno en el distrito 282606
Res. N° 1013-2004-RASS.- Encargan la Oficina de Procuraduría Pública Municipal al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica 282607
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLOAcuerdo N° 101-04/MDS.- Aprueban Plan y Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005 282607
R.A. N° 1557-04/SG-MDS.- Promulgan el Plan y Presupuesto de Ingresos y Gastos de la municipalidad para el año fiscal 2005 282607
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBAAcuerdo N° 083-2004-MDC.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalísimos de fiscalización en materia tributaria 282608
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCAR.A. N° 164-2004-A/MDCH.- Aprueban inclusión de proceso de adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ejercicio 2005 282609
PROVECTO
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINARR.A. N° 315-2004-MPE-C.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2005 282608
V
OSIPTELRes. N° 093-2004-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Modificación del Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos en centros poblados rurales y su Exposición de Motivos
282610
J
PODER LEGISlfiTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28421EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 232 Y 292 DE LA LEY N2 26300,LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOArtículo 1°.- Objeto de la LeyModifícanse los artículos 23° y 29° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, en los siguientes términos:
“Artículo 23°.- Porcentaje de votación en la revocatoria
Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.
Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón.
En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición hasta después de dos (2) años de realizada la consulta.
Artículo 29°.- Candidato aptoQuien hubiera sido revocado del cargo para el que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo en
las elecciones siguientes a excepción del proceso al que se refiere el artículo 25° de la Ley N° 26300.”
Artículo 2°.- Normas complementariasEl Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales emitirán las normas complementarias, de acuerdo a sus atribuciones, para la adecuada aplicación de la presente Ley.
Artículo 3°.- Disposición derogatoriaDerógase o modificase toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
22890(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.