Ley Nº 28420

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 28420

Lima, jueves 16 de diciembre de 2004

Pág. 282433

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28420

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LOCUTORIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE MÁXIMA SEGURIDAD

Artículo 1°.- Visitas de familiares y visitas especiales

1.1 Las visitas de familiares y visitas especiales a los internos de los establecimientos penitenciarios de máxima seguridad se celebrarán en locutorios especiales, de conformidad con lo que establezca el reglamento.

1.2 Los locutorios especiales son ambientes destinados para las visitas familiares y especiales, por razones de seguridad, que por su diseño y distribución impiden el contacto físico entre el interno y la visita.

1.3 La visita en el locutorio especial será controlada de forma visual por personal de seguridad.

1.4 En ningún caso estos ambientes impedirán la audición, el contacto visual, la fluidez y la confidencialidad de la comunicación personal.

1.5 Los locutorios no son aplicables a las entrevistas de los internos con sus abogados. Sin embargo, el jefe del establecimiento penitenciario de máxima seguridad podrá disponer su uso excepcional mente y de manera temporal, cuando existan indicios que permitan suponer razonablemente que se está afectando la seguridad nacional, la seguridad del establecimiento de máxima seguridad o cuando incumplan las normas del mismo a causa de dichas entrevistas.

Artículo 2°.- Extensión del uso de locutorios

Lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará extensivamente a los internos del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao.

Artículo 3°.- Construcción de locutorios

Para el caso de los establecimientos penitenciarios de máxima seguridad que no cuenten con la infraestructura requerida para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Io de la presente Ley, deberán efectuarse las acciones administrativas necesarias.

Artículo 4°.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo dictará dentro del plazo de sesenta (60) días las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

22814

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO

N2 015-2004-CR

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución siguiente:

ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA DEL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Aceptación de la renuncia del Primer Vicepresidente

Acéptase la renuncia al cargo de Primer Vicepresidente de la República presentada por el ciudadano Raúl Diez Canseco Terry el treinta de enero de dos mil cuatro.

POR TANTO:

Cúmplase y publíquese.

Dada en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los catorce días del mes de diciembre de 2004.

ÁNTERO FLOREZ-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

22705

DECRETO DE AMPLIACION DE CONVOCATORIA DE LA PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PERÍODO ANUAL DE SESIONES

2004-2005

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49° del Reglamento del Congreso establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias;

Que, según la citada norma reglamentaria, la primera legislatura ordinaria del período anual de sesiones 2004-2005, culmina el 15 de diciembre de 2004;

Que, con posterioridad a dicha fecha y durante el receso parlamentario, ejerce sus funciones constitucionales la Comisión Permanente;

Que, el Pleno del Congreso, en su sesión del 13 diciembre de 2004, debatió el dictamen presentado por la Comisión de Constitución y Reglamento, respecto de la solicitud de levantamiento de inmunidad parlamentaria núm. 37, presentada por la Corte Suprema de Justicia contra el señor Congresista Alfredo González Sala-zar;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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