Tipo de Norma: Ley
Número: 28403
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Lima, martes 30 de noviembre de 2004
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
ORGANISMOS D€SC€NTRfíUZfíDOSCUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ
Ordenanza N° 095-MSI.- Establecen plazo de suspensión de trámite de licencias para establecimientos educativos
281398
R.J. N° 565-2004-CGBVP.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de unidades médicas 281392
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
SUNAT
Res. N° 291-2004/SUNAT.- Modifican Res. N° 278-2004/ SUNAT que designó agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles 281393
Res. N° 292-2004/SUNAT.- Modifican Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia Regional Lima 281394
GO8I6RNOS R63IONRL6SOrdenanza N° 116-MDSMP.- Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa 281399
Ordenanza N° 117-MDSMP.- Autorizan realizar Campaña Gratuita de Inscripción Extemporánea de Nacimientos denominada "Todos tienen derecho a llevar un nombre"
281400
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza N® 023-2004/MDSA.- Conceden beneficio de amnistía de multas administrativas por regularización de licencias de obra para propietarios de inmuebles construidos sin licencia 281400
Res. N° 0103-2004-GRA/PRE.- Declaran nulidad de procesos de adjudicación directiva selectiva llevados a cabo por el Programa Cordillera Negra Célula de Seguimiento Post Cierre 281397
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fe de Erratas Ordenanza N° 207-MSS 281401
Rectificación Acuerdo N° 172-2004-ACSS 281401
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza N° 129/MDS.- Aprueban Beneficio Tributario y Administrativo en el distrito 281401
Res. N° 314-2004-OS/CD.- Prepublicación del Proyecto de Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las actividades del Subsector Hidrocarburos 1 a 12
GOBI6RNOS LOCRL6SS6PRRRTR 6SP6CIRLMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
D.A. N° 13.- Fijan fechas de vacaciones adelantadas para trabajadores de la municipalidad 281397
D.A. N° 14.- Prorrogan plazo de Beneficio de Regulariza-ción Extraordinaria de Deudas a que se refiere la Ordenanza N° 171 281398
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N2 28403
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA RECAUDACIÓN DE UN APORTE POR SUPERVISIÓN Y CONTROL ANUAL POR PARTE DEL INDECOPI DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Y DE VERlFICACIÓN/REGISTRO DE FIRMAS DIGITALES ACREDITADAS BAJO SU ÁMBITO
Artículo 1°.- Aporte por supervisión y control El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección Intelectual - INDECOPI recaudará de las
entidades de certificación y de verificación/registro de firmas digitales acreditadas bajo su ámbito un aporte por supervisión y control anual, el cual no podrá exceder del 0,8% del valor de la facturación anual, deducido del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
El cálculo del aporte por supervisión y control que deberán pagar las entidades antes mencionadas se realizará exclusivamente de lo derivado de los servicios prestados en su condición de entidad de certificación o de registro.
El monto del aporte será fijado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Articulo 2°.- Destino de los aportes por supervisión y control
El aporte a que se refiere el artículo Io de la presente Ley sólo podrá ser destinado al mantenimiento de infraestructura y recursos relacionados a la acreditación de entidades de certificación y de verificación/registro de firmas digitales, entrenamiento y capacitación permanente de personal asignado a este tema, así como a la investigación sobre nuevas tecnologías que permita establecer otras infraestructuras oficiales de firmas electrónicas alternativas a la tecnología digital.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
PRIMERA.- La presente Ley deberá ser reglamentada mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.