Tipo de Norma: Ley
Número: 28402
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28402Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 €1 Peruano Pág. 281115
LEY N2 28401
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCLUYE PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO N2 033-93-PCM, CON RANGO DE LEY SEGÚN
LA LEY N2 26438
Artículo 1°.- Inclusión de programas
Los programas ejecutados en aplicación del tercer párrafo del artículo 33° del Decreto Supremo N° 070-92-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 033-93-PCM, con rango de ley según la Ley N° 26438, incluyen programas de carácter social destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido.
Los referidos programas de carácter social se ejecutan a través de un fideicomiso u otro mecanismo similar, en el cual el Estado participa como fideicomitente, representado por la empresa incluida en el proceso de promoción de la inversión privada y otra entidad del Estado designada por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2°.- Referencias
Toda mención al Decreto de Urgencia N° 009-2004 en las normas legales emitidas durante su vigencia debe entenderse referida a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
21598
LEY N2 28402
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA N2 009-2004
Artículo único.- Derogatoria
Derógase el Decreto de Urgencia N° 009-2004.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AM PRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
21599
Autorizan participación de congresista en la Reunión de Presidentes de las Cámaras Legislativas del MERCOSUR, a realizarse en Argentina
RESOLUCIÓN N° 037-2004-2005-P/CR
Lima, 25 de noviembre de 2004
Vista la comunicación del 25 de octubre de 2004, suscrita por los señores Daniel O. Scioli, Presidente del Honorable Senado de la Nación y Eduardo Óscar Cama-ño, Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación de la República de Argentina, mediante la cual se dirigen al Dr. Antera Flores-Araoz E., Presidente del Congreso de la República del Perú, para solicitarle su participación en la Reunión de Presidentes de las Cámaras Legislativas del MERCOSUR, que se realizará en Buenos Aires, Argentina, los días 28 y 29 de noviembre de 2004;
Que la señora Congresista Judith de la Mata de Puente, Segunda Vicepresidenta del Congreso, participará en la mencionada reunión en representación del Congreso de la República;
De conformidad con los artículos 23° incisos g) y h), 30° inciso i), 32° inciso d) y 33° del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y,
Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva del Congreso;
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar a la señora Congresista Judith de la Mata de Puente, Segunda Vicepresidenta del Congreso, para participar en representación del Congreso de la República, en la "Reunión de Presidentes de las Cámaras Legislativas del MERCOSUR", que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, los días 28 y 29 de noviembre de 2004.
Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.