Ley Nº 2840

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2840


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 02840

LEY N° 2840

Puente de fierro lobre el rio Tincoc, en el distrito

de Hu a. ñoqui te

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, h los seis días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Andrés Vivnnco, Pro-Secretario del Senado.

® Congreso de la República Peruana•

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Votase en el Presupuesto General de la República para ^19, con cargo á la partida de puentes y caminos, la cantidad de setecientas libras peruanas de oro, destinada á la construcción de un puente de fierro sobre el río Tincoc, en el distrito de Huano-quite.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Santiago /). Parodi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

M. A. Vine 11 i.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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