Ley Nº 2841

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2841


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 02841

LEY N.® 2841

Dias feriados, en celebración

de la victoria

de las naciones aliadas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Declárase días de fiesta nacional el viernes 15, el sábado 16 y

el domingo 1 / del presente mes de noviembre, en celebración de la victoria de

las naciones aliadas, la cual significa el

restablecimiento de la libertad, de la justicia y de la democracia en la humanidad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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