Tipo de Norma: Ley
Número: 2841
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02841LEY N.® 2841
Dias feriados, en celebración
de la victoria
de las naciones aliadas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Declárase días de fiesta nacional el viernes 15, el sábado 16 y
el domingo 1 / del presente mes de noviembre, en celebración de la victoria de
las naciones aliadas, la cual significa el
restablecimiento de la libertad, de la justicia y de la democracia en la humanidad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.