Ley Nº 2839

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Número: 2839


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 02839

LEY N.° 2839

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos diez v ocho.

Puente sobre el rio Apurimac,

en el sitio

denominado Huaccachaca

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Antonio Miró Quesada, Presidente, del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente-

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Andrés Viva neo, Pro-Secretario del Senado.

El Congreso de la República Peruapa.

Santíqgo D- Parodl, Diputado Secretario.

Ha dado la lev siguiente:

O

Señor Presidente de la República.

Artículo único.— Consígnese en el Presupuesto General de la República, con cargo h la partida de Puentes y Caminos, la suma de un mil libras peruanas de oro, (Lp.1000.0.00) para la construcción de un puente sobre el río Apurimac, en el punto denominado Huaccachaca del distrito de Coapi, en la provincia Paruro.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

M .4- VinelU.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pafa que disponga lo necesario á su cumpl1' miento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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