Tipo de Norma: Ley
Número: 28397
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28397pág. 281034 €1 peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2004
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
D.A. N° 12.- Aprueban el Manual de Procedimientos de la Subgerencia de Recaudación 281104
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRAOrdenanza N° 043-2004-MDPP.- Modifican la Ordenanza N° 0009-2000-MDPP 281104
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDROOrdenanza N° 093-MSI.- Modifican artículos de la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito 281105
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOOrdenanza N° 045.- Aprueban Beneficio Tributario referente a deudas de años anteriores 281105
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOOrdenanza N° 206-MSS.- Modifican la Ordenanza N° 158-MSS, que crea tasa por servicio de paseo en el tren del Parque de la Amistad "María Graña Ottone" 281107
V
Ordenanza N° 207-MSS.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la municipalidad
281108
Acuerdo N° 170-2004-ACSS.- Aprueban cambio de nomenclatura del jirón Burgos al de calle Hermanos Quinteros, urbanización La Castellana 281108
PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANAAcuerdo N° 011-A-MDH-2004.- Declaran en situación de urgencia la contratación de servicios de alquiler de tractor oruga para proyecto de mejoramiento de carretera
281109
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS ÓRGANOSAcuerdo N° 071-2004-MDLO/CM.- Autorizan contratar empresa especializada en saneamiento técnico físico-legal mediante adjudicación directa de menor cuantía
281109
R.A. N° 404-2004-MDLO/A.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2004 281110
J
POD6R 16GISUTTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28397
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE AMNISTÍA Y REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL, ARMAS DE USO DE GUERRA, MUNICIONES, GRANADAS O EXPLOSIVOS
Artículo 1°.- Amnistía y regularización1.1 Declárase la amnistía para todas las personas naturales o jurídicas que posean ilegal o irregularmente armas de uso civil y/o de guerra, munición, granadas de guerra o explosivos, a fin de que se proceda a su entrega, para ser regularizadas ante la autoridad policial, militar o Ministerio Público, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia del Reglamento de la presente Ley.
1.2 Las personas que no cuenten con documentación que acredite la adquisición lícita del arma de uso civil que posean, para lograr su inscripción, deben presentar, por única vez, declara
ción jurada que precise el origen lícito de su adquisición; además, cumplir con los requisitos exigidos por Ley para obtener la licencia respectiva.
Artículo 2°.- GarantíasLas personas a que se refiere el artículo anterior gozan de las siguientes garantías:
a. Derecho a solicitar la presencia de un Notario Público, Fiscal, Juez de Paz, un representante de la Defensoría del Pueblo, autoridad comunal o eclesiástica, que dejen constancia de la entrega ante la autoridad correspondiente.
b. Constancia de internamiento, otorgada por la autoridad correspondiente, que permita al titular solicitarla posterior devolución del arma, en caso de que ésta sea de uso particular.
c. No puede ejercerse contra ellas, según el caso, acción penal, civil o administrativa por la tenencia ilegal de armas de uso civil y/o de guerra, munición, granadas de guerra o explosivos.
Artículo 3°.- Destino finalLa autoridad policial, militar y el Ministerio Público que reciban armas de uso civil y/o de guerra, munición, granadas de guerra o explosivos, deben remitirlas oportunamente a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, para el procesamiento correspondiente, a fin de establecer su destino final, conforme a lo regulado en el Reglamento correspondiente.
Artículo 4°.- Proceso penal y sanciónVencido el plazo establecido en el artículo Io, las personas naturales o jurídicas que posean en forma ilegal o irregular, armas de uso civil y/o de guerra, munición, granadas de guerra o explosivos, serán sancionadas administrativamente y procesadas penalmente conforme a lo establecido en el artículo 279° del Código Penal.
Artículo 5°.- Norma reglamentariaLa presente Ley será reglamentada mediante decreto supremo refrendado por los Ministros del Interior, de Defen-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.