Tipo de Norma: Ley
Número: 28396
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Lima, jueves 25 de noviembre de 2004
POD€fí LEGISLATIVO || POP€R 06CUTIVO
PC M
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N* 28396
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 43*
DE LA LEY N* 27785, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo único.- Modificación del artículo 43° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785
Modifícase el artículo 43° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, en los términos siguientes:
"Artículo 43°.- Sanciones
La Contraloría General aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Multa.
c) Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría.
d) Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría.
El Reglamento de Infracciones y Sanciones establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las presuntas infracciones contra la normatividad legal en el desarrollo de los procesos de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cometidas por personas naturales o jurídicas, identificadas por los órganos del Sistema Nacional de Control, deben ser informadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando copia de lo actuado, a fin de que según corresponda aplique las sanciones que la ley le confiere."
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República
JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
21348
Dejan sin efecto la R.S. N° 380-2004-PCM, mediante la cual se autorizó viaje del Ministro del Interior a Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 393-2004-PCM
Lima, 24 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 380-2004-PCM publicada el 17 de noviembre del 2004, en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó el viaje del señor economista Javier REÁTEGUI ROSSELLO, Ministro del Interior, del 24 al 26 de noviembre del 2004, a la ciudad de Brasilia de la República Federativa de Brasil, para que asista a la XVI Reunión de Ministros del Interior del MER-COSUR, Bolivia, Chile y Perú;
Que, debido a motivos de fuerza mayor, propios de su función de Ministro de Estado, resulta necesaria la presencia del señor economista Javier REÁTEGUI ROS-SELLÓ, Ministro del Interior, en el país, siendo conveniente dejar sin efecto la precitada Resolución Suprema;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 380-2004-PCM publicada el 17 de noviembre del 2004, en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó el viaje del señor economista Javier REÁTEGUI ROSSELLO, Ministro del Interior, del 24 al 26 de noviembre del 2004, a la ciudad de Brasilia de la República Federativa de Brasil, para que asista a la XVI Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Perú.
Articulo 2o.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
21361
AGRICULTURA
Dictan disposiciones para la ejecución del Programa Extraordinario de Formali-zación de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios - PROFODUA
DECRETO SUPREMO N° 041-2004-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Plan de Relanzamiento Agrario 2004-2006 ha previsto, en materia de aguas, entre otras medidas, la ejecución de un programa masivo de formalización de derechos de uso de agua con fines agrarios;
Que, en tal virtud, deben dictarse las normas necesarias para poner en marcha dicho programa extraordinario;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.