Ley Nº 28376

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 28376

Lima, miércoles 10 de noviembre de 2004

Pág. 279993

SUNASS

Res. N° 030-2004-SUNASS-PCD.- Precisan alcances de contratación a que se refiere la Res. N° 024-2004-SUNASS-

PCD 280027

SUNAT

Res. N° 274-2004/SUNAT.- Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las Operaciones de Importación de Bienes 280028

GOBI6RNOS R6GIONRL6SGOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. N° 1193-2004-GRL-P.- Designan Director Regional de Salud de Loreto 280028

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Res. N° 845-2004/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR.-

Precisan monto de prestación y plazo de contrato a que se refiere la Res. N° 0692-2004/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR 280029

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

R.A. N° 00476-2004-MDPH.- Aprueban inclusión, exclusión y reprogramación de diversos procesos de selección 280031

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE LA PERLA

R.A. N° 206-2004-MDLP-ALC.- Declaran nulidad de la R.A. N° 195-2004-MDLP y disponen emisión de nueva resolución para iniciar proceso disciplinario a ex funcionarios 280031

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR

Acuerdo N° 046-2004-MPE-C.- Exoneran de proceso de selección de adjudicación directa selectiva la adquisición de asfalto líquido para la pavimentación de vía pública

280032

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

Acuerdo N° 030-2004-GRSM/CR.- Aprueban declaratoria de viabilidad de proyecto de inversión para la recuperación, mejoramiento y equipamiento del Puesto de Salud Pongo Isla 280030

GOBIERNOS LOCfiLESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.A. N° 1693.- Ratifican la Res. N° 429-2003-RASS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco 280030

V

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY

Acuerdo N° 092-2004-MPI.- Exoneran de requisito de convocatoria de proveedores para procesos de selección convocados a fin de adquirir cemento y acero corrugado para la ejecución de obras 280033

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMATA

R.A. N° 076-2004-MDP/A.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el año fiscal 2004 280034

J

POD€R IGGISlfiTIVO

tengan alguna de las siguientes características o elementos:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Ne 28376

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROHÍBE Y SANCIONA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO TÓXICOS O PELIGROSOS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto proteger la vida, salud e integridad física de los menores de edad y consumidores en general.

Artículo 2°.- Prohibición

Prohíbese la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio que

a) Hayan sido elaborados con materiales que contengan bario, plomo, cadmio, cromo, selenio, antimonio, arsénico, asbesto u otros elementos tóxicos cuyos niveles de presencia puedan perjudicar la salud de la persona que se exponga a ellos.

b) Contengan sustancias radioactivas.

c) Sean peligrosos, explosivos o tengan alguna sustancia explosiva, infamable o volátil.

d) Las partes diseñadas para entrar en contacto con una fuente de electricidad no estén debidamente aisladas y protegidas mecánicamente para evitar descargas.

e) No cumplan con las condiciones mínimas de higiene y impieza.

f) Otras que se establezcan por decreto supremo.

El Ministerio de Salud dispondrá los procedimientos de control y verificación de los productos tóxicos o peligrosos de conformidad con lo que disponga el reglamento.

Artículo 3°.- Sanciones

El reglamento de la presente Ley establecerá las sanciones administrativas a imponerse en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales.

Artículo 4°.- Campañas de prevención

El Ministerio de Salud, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales y demás sectores competentes, desarrollará a nivel nacional campañas educativas integrales de prevención sobre los riesgos y las



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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