Tipo de Norma: Ley
Número: 28376
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28376Lima, miércoles 10 de noviembre de 2004
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SUNASSRes. N° 030-2004-SUNASS-PCD.- Precisan alcances de contratación a que se refiere la Res. N° 024-2004-SUNASS-
PCD 280027
SUNATRes. N° 274-2004/SUNAT.- Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las Operaciones de Importación de Bienes 280028
GOBI6RNOS R6GIONRL6SGOBIERNO REGIONAL DE LORETORes. N° 1193-2004-GRL-P.- Designan Director Regional de Salud de Loreto 280028
GOBIERNO REGIONAL DE PIURARes. N° 845-2004/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR.-
Precisan monto de prestación y plazo de contrato a que se refiere la Res. N° 0692-2004/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR 280029
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSAR.A. N° 00476-2004-MDPH.- Aprueban inclusión, exclusión y reprogramación de diversos procesos de selección 280031
PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE LA PERLAR.A. N° 206-2004-MDLP-ALC.- Declaran nulidad de la R.A. N° 195-2004-MDLP y disponen emisión de nueva resolución para iniciar proceso disciplinario a ex funcionarios 280031
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINARAcuerdo N° 046-2004-MPE-C.- Exoneran de proceso de selección de adjudicación directa selectiva la adquisición de asfalto líquido para la pavimentación de vía pública
280032
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍNAcuerdo N° 030-2004-GRSM/CR.- Aprueban declaratoria de viabilidad de proyecto de inversión para la recuperación, mejoramiento y equipamiento del Puesto de Salud Pongo Isla 280030
GOBIERNOS LOCfiLESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAR.A. N° 1693.- Ratifican la Res. N° 429-2003-RASS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco 280030
V
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAYAcuerdo N° 092-2004-MPI.- Exoneran de requisito de convocatoria de proveedores para procesos de selección convocados a fin de adquirir cemento y acero corrugado para la ejecución de obras 280033
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMATAR.A. N° 076-2004-MDP/A.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el año fiscal 2004 280034
J
POD€R IGGISlfiTIVO
tengan alguna de las siguientes características o elementos:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Ne 28376
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROHÍBE Y SANCIONA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO TÓXICOS O PELIGROSOS
Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto proteger la vida, salud e integridad física de los menores de edad y consumidores en general.
Artículo 2°.- ProhibiciónProhíbese la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio que
a) Hayan sido elaborados con materiales que contengan bario, plomo, cadmio, cromo, selenio, antimonio, arsénico, asbesto u otros elementos tóxicos cuyos niveles de presencia puedan perjudicar la salud de la persona que se exponga a ellos.
b) Contengan sustancias radioactivas.
c) Sean peligrosos, explosivos o tengan alguna sustancia explosiva, infamable o volátil.
d) Las partes diseñadas para entrar en contacto con una fuente de electricidad no estén debidamente aisladas y protegidas mecánicamente para evitar descargas.
e) No cumplan con las condiciones mínimas de higiene y impieza.
f) Otras que se establezcan por decreto supremo.
El Ministerio de Salud dispondrá los procedimientos de control y verificación de los productos tóxicos o peligrosos de conformidad con lo que disponga el reglamento.
Artículo 3°.- SancionesEl reglamento de la presente Ley establecerá las sanciones administrativas a imponerse en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales.
Artículo 4°.- Campañas de prevenciónEl Ministerio de Salud, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales y demás sectores competentes, desarrollará a nivel nacional campañas educativas integrales de prevención sobre los riesgos y las
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.