Ley Nº 2836

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2836


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 02836

Judicatura de 1» Instancia

de Canta:

se restablece ésta

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Restablécese la Judicatura de primera instancia de la provincia de Canta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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