Tipo de Norma: Ley
Número: 2836
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02836Judicatura de 1» Instancia
de Canta:
se restablece ésta
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Restablécese la Judicatura de primera instancia de la provincia de Canta.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.