Ley Nº 2837

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 02837

LEY N9 2837

^^istía; ampliando los efectos A de la ley N.° 2136 £ las autoridades políticas v particulares enjuiciados por delitos electorales

Ep PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

por cuanto el Congreso ha dado la ley gjo-uiente:

fil Congreso de la República Peruana.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los once días del mes de

noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Ouesada, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Miguel D. Gomales, Senador Secretario. .Santiago D. Par odi, Diputado Secreta-

Ai Señor Presidente de la República.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Amplíase los efectos de la ley N9 2136 á las autoridades políticas y á los particulares enjuiciados por delitos electorales y sus conexos anteriores al año 1915; y en consecuencia quedan sobreseidos los juicios que contra dichas autoridades y particulares se hubieren incoado.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumpli. miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los trece días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

R. L. Flórez

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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