Tipo de Norma: Ley
Número: 2835
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02835Iglesia de Luren: se vota partida en el presupuesto departamental de lea, para su reconstrucción
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase en el Presupuesto Departamental de lea, la cantidad de dos mil libras peruanas de oro, destinada á la reconstrucción de la Iglesia de Luren.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los siete días del mes de
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.