Ley Nº 28357

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 28357

Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República

POD6R 6J6CUTIVO

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

17921

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 28357

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN"

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° inciso 2 y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, apruébase la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 5 de octubre de 2004.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

PCM

Autorizan viaje de funcionaría de OSIP-TEL para participar en la Reunión de Coordinación Andina que se realizará en Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 328-2004-PCM

Lima, 5 de octubre de 2004

Vista, la Carta N° 063-GPR/2004 del Gerente de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 7 y 8 de octubre de 2004, se llevará a cabo una Reunión de Coordinación Andina en la ciudad de Quito, República de Ecuador, con el objetivo de discutir y adoptar posiciones comunes en los temas de la Quinta Reunión de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, a realizarse en la mencionada ciudad, entre el 25 y el 29 de octubre de 2004;

Que, en el mencionado evento se tratarán temas de interés institucional para el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por lo que resulta relevante la participación de la Gerente General del citado organismo regulador;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.-Autorizar el viaje de Liliana Ruiz Vílchez de Alonso, Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 6 al 7 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu-nicaciones -OSIPTEL- de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 466,82

Viáticos US$ 242,00

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, la funcionaría cuyo viaje se autoriza, deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase.

Artículo 5°.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

1798218028

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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