Tipo de Norma: Ley
Número: 28315
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28315Lima, jueves 5 de agosto de 2004 €1 Peruano Pág. 273869
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORESOrdenanza N° 164.- Incluyen procedimiento de autorización municipal para uso temporal de la vía pública con fines comerciales en el TUPA de la municipalidad 273909
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBREAcuerdo N° 29-2004-MPL.- Precisan funciones generales y especiales otorgadas al Procurador Público Municipal 273910
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAOrdenanza N° 309-MSB.- Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital 273911
Ordenanza N° 310-MSB.- Suspenden emisión de Constancia de Zonificación, Certificado de Compatibilidad de Usos, Constancia de Defensa Civil y Licencias de Funcionamiento en determinadas avenidas del distrito 273912
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANUAAcuerdo N° 032-2004-MDSA.- Conforman Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para calificar y pronunciarse sobre la procedencia de iniciar procesos a ex alcalde y ex regidores 273913
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOOrdenanza N° 157.- Modifican las Ordenanzas N°s. 145 y 151, en lo relativo a procedimientos de visación de planos para la implementación de servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica en asentamientos humanos 273914
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Ordenanza N° 158.- Crean la Mesa de Concertación Pro Agua (MEDECON PRO AGUA) 273914
PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE BELLAVISTAAcuerdo N° 053-2004-CDB.- Autorizan adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad mediante adjudicación directa de menor cuantía 273915
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETEOrdenanza N° 030-2004-MPC.- Establecen procedimientos para retiro de vehículos abandonados en la vía pública y remate público de vehículos internados en el depósito oficial de la municipalidad 273916
R.A. N° 303-2004-AL-MPC.- Designan funcionaría responsable de la implementación y actualización del portal de Internet de la municipalidad 273917
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCOR.A. N° 0364-04-MC.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones del Ejercicio 2004 273918
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAYR.A. N° 755-2004-MDCH/A.- Rectifican error material incurrido en la R.A. N° 619-2004-MDCH, relativo al año de expediente administrativo 273918
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POD6R l€GISlflTIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28315EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del
Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO AL DERECHO DE PREFERENCIA PARA LOS PRODUCTORES MINEROS ARTESANALESArtículo 1°.- Objeto de la Ley
Establecer el derecho de preferencia a los Productores Mineros Artesanales sobre las áreas cuya posesión pacífica y pública mantienen a la fecha de promulgación de la presente Ley, siempre que se trate de áreas con suspensión de admisión de petitorios, áreas libres o áreas publicadas de libre denunciabilidad.
Artículo 2°.- Derecho de preferenciaEs el derecho que otorga el Estado a los Productores Mineros Artesanales para su formalización mediante el cual pueden solicitar petitorios mineros con carácter preferente a otros; siempre que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 26° del Decreto Supremo
N° 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
Artículo 3°.- Del plazoLos Productores Mineros Artesanales podrán solicitar el derecho de preferencia en un plazo de hasta seis (6) meses después de publicado el reglamento de la presente Ley.
Artículo 4°.- Condiciones para el derecho de preferenciaLas condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia al que se refiere el artículo 26° del Decreto Supremo N° 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesa-nal, será cumplido en el mismo plazo del artículo 3o de la presente Ley.
Artículo 5°.- De la reglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días de su publicación.
Artículo 6°.- Normas derogatoriasDeróganse y déjense sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.