Ley Nº 28315

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 28315

Lima, jueves 5 de agosto de 2004 €1 Peruano Pág. 273869

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 164.- Incluyen procedimiento de autorización municipal para uso temporal de la vía pública con fines comerciales en el TUPA de la municipalidad 273909

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo N° 29-2004-MPL.- Precisan funciones generales y especiales otorgadas al Procurador Público Municipal 273910

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza N° 309-MSB.- Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital 273911

Ordenanza N° 310-MSB.- Suspenden emisión de Constancia de Zonificación, Certificado de Compatibilidad de Usos, Constancia de Defensa Civil y Licencias de Funcionamiento en determinadas avenidas del distrito 273912

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANUA

Acuerdo N° 032-2004-MDSA.- Conforman Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para calificar y pronunciarse sobre la procedencia de iniciar procesos a ex alcalde y ex regidores 273913

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 157.- Modifican las Ordenanzas N°s. 145 y 151, en lo relativo a procedimientos de visación de planos para la implementación de servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica en asentamientos humanos 273914

V

%

Ordenanza N° 158.- Crean la Mesa de Concertación Pro Agua (MEDECON PRO AGUA) 273914

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Acuerdo N° 053-2004-CDB.- Autorizan adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad mediante adjudicación directa de menor cuantía 273915

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza N° 030-2004-MPC.- Establecen procedimientos para retiro de vehículos abandonados en la vía pública y remate público de vehículos internados en el depósito oficial de la municipalidad 273916

R.A. N° 303-2004-AL-MPC.- Designan funcionaría responsable de la implementación y actualización del portal de Internet de la municipalidad 273917

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

R.A. N° 0364-04-MC.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones del Ejercicio 2004 273918

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

R.A. N° 755-2004-MDCH/A.- Rectifican error material incurrido en la R.A. N° 619-2004-MDCH, relativo al año de expediente administrativo 273918

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POD6R l€GISlflTIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28315

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del

Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO AL DERECHO DE PREFERENCIA PARA LOS PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Establecer el derecho de preferencia a los Productores Mineros Artesanales sobre las áreas cuya posesión pacífica y pública mantienen a la fecha de promulgación de la presente Ley, siempre que se trate de áreas con suspensión de admisión de petitorios, áreas libres o áreas publicadas de libre denunciabilidad.

Artículo 2°.- Derecho de preferencia

Es el derecho que otorga el Estado a los Productores Mineros Artesanales para su formalización mediante el cual pueden solicitar petitorios mineros con carácter preferente a otros; siempre que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 26° del Decreto Supremo

N° 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Artículo 3°.- Del plazo

Los Productores Mineros Artesanales podrán solicitar el derecho de preferencia en un plazo de hasta seis (6) meses después de publicado el reglamento de la presente Ley.

Artículo 4°.- Condiciones para el derecho de preferencia

Las condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia al que se refiere el artículo 26° del Decreto Supremo N° 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesa-nal, será cumplido en el mismo plazo del artículo 3o de la presente Ley.

Artículo 5°.- De la reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días de su publicación.

Artículo 6°.- Normas derogatorias

Deróganse y déjense sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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