Tipo de Norma: Ley
Número: 28304
documento PDF
28304Lima, martes 27 de julio de 2004 <Sí peruano Pág. 273417
El contrato será suscrito por el FONDECYT.
Artículo 31°.- Incentivos para la creación de parques tecnológicosEl Estado a nivel nacional, a través del CONCYTEC, en colaboración con los Gobiernos Regionales, las universidades, las empresas privadas, fomenta la creación de Parques Tecnológicos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALESPRIMERA.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con tal fin se elaborará el respectivo anteproyecto, el que será pre publicado dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la promulgación de la presente Ley.
SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días naturales siguientes e improrrogables a la aprobación de la presente Ley, remite a Congreso de la República las iniciativas legislativas sobre:
1. Ley de adecuación del CONCYTEC, y
2. Ley de incentivos, promoción de la inversión, exoneraciones y régimen tributario especial para las actividades de CTel.
TERCERA.- En tanto se dé la ley a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, seguirá vigente el actual CONCYTEC, tal como está normado en el Decreto Legislativo N° 112. En lo que corresponda, adecuará su funcionamiento a lo establecido en la presente Ley.
CUARTA.- Las diversas entidades públicas vinculadas al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, adecuarán su funcionamiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Los gastos que demande esta adecuación, se atenderán únicamente con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
QUINTA.- El incremento del presupuesto destinado a la investigación científica y al desarrollo experimental, de conformidad con lo establecido en el artículo 21° de la presente Ley, se realizará gradual y progresivamente.
SEXTA.- El CONCYTEC, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días naturales, elaborará el primer Proyecto Piloto de Parques Tecnológicos.
SÉTIMA.- El Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica que se crea en el Capítulo III, del Título III de esta Ley, entrará en vigencia a partir del ejercicio presupuestal del año 2005.
OCTAVA.- Forman parte de la presente Ley, los siguientes anexos:
Anexo 1 - Glosario de Términos.
Anexo 2 - Entidades Integrantes del Sistema.
NOVENA.- Deróganse o modifícanse, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
13993LEY N5 28304
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
TÍTULO ITÍTULO PRELIMINARArtículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto impulsar la creación y el establecimiento, el crecimiento y el desarrollo de la com-petitividad de la Micro y Pequeña Empresa Descentralizada (MYPE Descentralizada) con la finalidad de insertarlas en la economía subnacional, nacional e internacional, de manera que los recursos de los departamentos y regiones sean utilizados eficientemente según su disponibilidad y potencial, se promueva la descentralización productiva, se desarrollen los corredores económicos y ciudades intermedias y se fortalezcan las cadenas de valor.
Estas Micro y Pequeñas Empresas deberán tener prioridad en las cuencas cocaleras, para lo cual se establecerá un régimen especial de apoyo tanto de COFIDE y la cooperación internacional.
Artículo 2°.- Definición de MYPE DescentralizadaLa MYPE Descentralizada es la unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial permitida en la legislación vigente; conforme a lo establecido en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; y, ubicada en las provincias distintas de Lima, desarrollando sus actividades de producción de bienes y servicios en dicha zona.
La diferencia entre microempresa descentralizada y pequeña empresa descentralizada se establece de acuerdo a las siguientes características:
• La microempresa descentralizada es aquella cuyos niveles de ventas anuales no exceden las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias - UIT y además cuenta con un máximo de diez (10) trabajadores.
• La pequeña empresa descentralizada es aquella cuyos niveles de venta anuales no exceden las ochocientas cincuenta (850) Unidades Impositivas Tributarias y cuentan con un máximo de cincuenta (50) trabajadores.
Artículo 3°.- Instrumentos y mecanismos para el crecimiento y desarrollo de la competitividad de la MYPE Descentralizada
La MYPE Descentralizada utilizará como instrumentos y mecanismos para el crecimiento y desarrollo de su competitividad, adicionalmente a los establecidos en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, los siguientes:
a) El Sistema Integrado de Asistencia Técnica a la MYPE Descentralizada;
b) El Programa de Asistencia Financiera para la MYPE Descentralizada;
c) El Programa de interacción entre los sistemas educativo y productivo en beneficio de la MYPE Descentralizada;
d) El Programa de desarrollo de capacidades empresariales municipales;
e) El Programa de Modernización Tecnológica.
TÍTULO IIEL SISTEMA INTEGRADO DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA MYPE DESCENTRALIZADAArtículo 4°.- FinalidadEl Sistema Integrado de Asistencia Técnica a la MYPE Descentralizada (SIAT MYPE) tiene por finalidad elevar la productividad, competitividad y capacidad de crecimiento de las micro y pequeñas empresas rurales, mediante el
PERÍODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre 5to. Trimestre 6to. Trimestre 7mo. Trimestre 8vo. Trimestre
apoyo al desarrollo empresarial en las áreas de gestión, producción, tecnología, capacitación y finanzas, a través de la asistencia técnica directa y permanente promovida por el Estado.
Artículo 5°.- Constitución del SIAT MYPEEl SIAT MYPE está constituido por núcleos de apoyo al desarrollo empresarial en las áreas de gestión, producción, tecnología, capacitación y finanzas, a través de la asistencia técnica directa y permanente promovida por el Estado.
Artículo 6°.- NúcleosLos Núcleos del SIAT MYPE son los órganos operativos de apoyo directo, que están conformados por grupos de profesionales que permanentemente asisten técnicamente a la micro y pequeña empresa rural, teniendo como misión evaluar y mejorar la competitividad de éstas y en las áreas de gestión, producción, tecnología, capacitación y finanzas.
Los Núcleos podrán coordinar los programas que el Poder Ejecutivo y las Organizaciones No Gubernamentales puedan establecer para apoyar a la MYPE en materia financiera, educativa, comercial, entre otras.
Artículo 7°.- Tipos de NúcleosLos Núcleos son de dos clases:
a) Núcleos primarios, tienen a su cargo la asistencia técnica como máximo de veinte (20) micro empresas o diez (10) pequeñas empresas de una determinada rama productiva o de servicios. El reglamento de la Ley podrá establecer parámetros adecuándolos a las disposiciones del presente literal.
Estos Núcleos están conformados por:
a.1 Un profesional encargado de la asistencia en gestión empresarial, que además estará a cargo de la jefatura del Núcleo, a.2 Un Profesional o Técnico encargado de la asistencia en gestión técnico-productiva.
a. 3 Un Profesional encargado de la asistencia con
table, tributaria y financiera.
Los núcleos primarios, administran adicionalmente una cartera de profesionales de servicio de apoyo a la MYPE Descentralizada, los cuales se encuentran referidos en el artículo 19°. El Jefe de cada Núcleo Primario asignará a dichos trabajadores de acuerdo a su especialidad, coordinará las políticas a seguir, los supervisará y evaluará.
b) Núcleos secundarios, tienen a su cargo la asistencia y supervisión de diez (10) núcleos primarios como máximo, a través del contacto directo y permanente con los profesionales de los grupos básicos. Los núcleos secundarios están conformados por:
b. 1 Un profesional encargado de supervisar a los
asistentes en gestión empresarial. b.2 Un profesional encargado de supervisar a los asistentes en gestión técnico-productiva. b.3 Un profesional encargado de supervisar a los asistentes en finanzas.
b.4 Un profesional encargado de la asistencia en marketing empresarial.
b.5 Un profesiona encargado de la asistencia en informática.
b.6 Un profesional encargado de la asistencia legal y contractual.
Los núcleos secundarios, administran una cartera de profesionales por locación de servicios, que prestan eventualmente servicios de asistencia técnica en las siguientes materias para absolver consultas específicas: reparaciones y mantenimiento, transporte y embalaje, diseño o modelería, control de calidad, medio ambiente, informática u otros especialistas de acuerdo a la actividad que asiste el núcleo.
Artículo 8°.- FinanciamientoEl SIAT MYPE se financiará a través de donaciones y créditos no reembolsables de Organismos Internacionales y países cooperantes, así como los recursos que el Tesoro Público destine para tal fin.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y el SIAT MYPE se encuentran autorizados a gestionar ante las agencias de cooperación internacional, organismos internacionales y gobiernos cooperantes, donaciones o aportaciones no reembolsables, con la finalidad de constituir e incrementar el fondo del SIAT MYPE para financiar sus actividades.
Artículo 9°.- Mecanismo de la asistenciaEl SIAT MYPE seguirá los siguientes procedimientos:
• Convocará a concurso público, según las disposiciones legales vigentes, para la contratación de profesionales conforme sus recursos lo permitan.
• Identificará las empresas beneficiarías y conformará los núcleos según sea el caso.
• Suscribirá un convenio con las MYPES Descentralizadas, en el cual se comprometen las mismas al pago proporcional y progresivo de las remuneraciones de los profesionales integrantes de los núcleos de asistencia, de acuerdo con la siguiente tabla:
APORTE MYPE 0%
25%
50%
75%
100%
100%
100%
100%
El compromiso que suscriba la MYPE Descentralizada no será menor a dos (2) años y al final del mismo podrá continuar el programa.
En caso de que los aportes efectuados por las MYPE, no logren cubrir los costos que irrogue la contratación de los profesionales encargados de brindar el soporte técnico sea en los núcleos primarios o secundarios, la diferencia será cubierta con los fondos del SIAT por el lapso que dure el convenio de asistencia suscrito.
Artículo 10°.- OrganizaciónEl Consejo Directivo del SIAT MYPE es un órgano consultivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de promoción de la MYPE, cuyo Consejo Directivo está integrado por su Director Ejecutivo además de los integrantes del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), a quienes hace referencia el artículo 7° de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Artículo 11°.- Funciones del Director EjecutivoLa Dirección Ejecutiva está a cargo del Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa o su representante, en cuyo caso deberá ser ratificado por el Consejo Directivo, quien administrará el SAS RURAL, de acuerdo con los lineamientos que señala el Consejo Directivo.
Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Conducir la marcha administrativa, económica y financiera del SIAT MYPE, de conformidad con las pautas establecidas por el Consejo Directivo.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo.
c) Definir y aprobar, en lo que corresponda, planes y directivas referentes a la administración, operación y gestión del SIAT MYPE.
d) Disponer la contratación y adquisición de bienes y servicios, de conformidad con los lineamientos de adquisiciones aprobados por el Consejo Directivo.
e) Prestar al SIAT MYPE el apoyo que requiera para el normal desarrollo de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con las entidades del sector público y privado cuyos representantes integran el Consejo Directivo.
f) Representar legal y administrativamente al SIAT MYPE.
g) Suscribir los Convenios con las MYPES Descentralizadas.
h) Las demás que le asigne ei reglamento de la presente Ley y el Consejo Directivo.
TÍTULO IIIEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA MYPE DESCENTRALIZADACAPÍTULO IEl Fondo MYPE Descentralizado
Artículo 12°.- Fondo MYPE DescentralizadoCréase el Fideicomiso denominado Fondo MYPE Descentralizado (FONMYPE Descentralizado) para promover el acceso al crédito a tasas competitivas, de la micro y pequeña empresa descentralizada.
El Fondo MYPE Descentralizado será administrado fiduciariamente por la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y está constituido por los Bonos MYPE Descentralizada.
Artículo 13°.- Recursos del Fondo MYPE DescentralizadoOtórgase la garantía del Gobierno Nacional a la emisión gradual de bonos del tesoro que se denominará “Bonos MYPE Descentralizada”, en un plazo de siete (7) años, hasta por un monto de MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 1 000 000 000,00) a fin de atender los requerimientos que se generen para cubrir riesgo crediticio, por operaciones de crédito que otorguen a la micro y pequeña empresa descentralizada, en estricto cumplimiento de las normas y requisitos que para tal efecto establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.
El programa de emisión gradual estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será coordinado con el Banco Central de Reserva del Perú, a fin de cautelar el adecuado manejo de la política monetaria y mantener el equilibrio presupuestal. La parte operativa estará a cargo de COFIDE.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá la comisión por la utilización de los Bonos MYPE Descentralizada.
Artículo 14°.- Límite de las ProvisionesLa cobertura del FONMYPE Descentralizado tiene un límite máximo de hasta 1/3 del crédito a favor del intermediario financiero. Dicha cobertura cubre sólo el capital del crédito desembolsado.
La cobertura respaldada por los bonos se ejecutará cuando el intermediario financiero haya agotado todas las vías de recuperación: adjudicación y venta de garantías, cobranza judicial, entre otras que establezca el reglamento de la Ley.
En caso de la aplicación de la cobertura del FONMYPE Descentralizado por algún intermediario financiero, COFI-DE le otorgará los títulos de los Bonos MYPE Descentralizada para que proceda a monetizarlos, de considerarlo conveniente.
Son requisitos necesarios para los intermediarios que quieran obtener acceso al FONMYPE Descentralizado:
a) Que el prestatario tenga las características siguientes:
a.1 Contar con alguna garantía real, de preferencia bienes inmuebles y/o avales cruzados, a.2 Estar clasificado en el sistema financiero como cliente normal o cliente con problema potencial, a.3 Historial crediticio adecuado.
b) Contar con una calificación adecuada respecto al manejo, control y seguimiento del riesgo crediticio.
c) Efectuar una evaluación exhaustiva de los créditos a otorgar en función a la capacidad de pago del deudor.
d) Evaluar el proyecto u operación materia del crédito.
CAPÍTULO IIEl Programa de Crédito a las MYPE Descentralizadas
Artículo 15°.- Programa de Crédito a las MYPE Descentralizadas
El Programa de crédito a las MYPE Descentralizadas será creado por COFIDE y establecerá los requisitos que deben cumplir para acceder a los beneficios del Fondo MYPE descentralizado y para utilizar los Bonos MYPE Descentralizada para reducir el riesgo crediticio.
Este programa de crédito también generará, con los recursos que consiga COFIDE para tal fin y que intermedie a través del sistema financiero, dos tipos de fondos: fondos de garantías y capital de riesgo. En ambos casos COFIDE establecerá las características y condiciones de acceso a los beneficios establecidos.
Asimismo, el FONMYPE descentralizado podrá ser utilizado por COFIDE para incrementar los recursos del FO-GAPI o fondos similares que sean empleados para los mismos fines de la presente Ley, como máximo en un veinte por ciento (20%) anual del total de dichos recursos.
COFIDE podrá establecer una Banda de Tasas de Interés aplicables a los montos de los créditos que se otorguen a las MYPE Descentralizadas mediante Productos Financieros Estandarizados, con recursos que COFIDE entregue a los Intermediarios Financieros Supervisados por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las tasas a ser consideradas se establecen en base a los costos de los componentes de las mismas y otras variables que considere la mencionada entidad financiera, para lo cual debe coordinar previamente y obtener la conformidad del Banco Central de Reserva del Perú.
La actualización de la Banda de Interés señalada en el párrafo anterior del presente artículo se realiza periódicamente conforme lo establecido en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 16°.- Intermediación en zonas ruralesEl Banco de la Nación podrá representar a las instituciones financieras señaladas en el artículo 13°, en la colocación y recuperación de los recursos orientados a las MYPE Descentralizadas en las zonas donde dichas instituciones no tienen presencia.
El Banco de la Nación podrá celebrar convenios con las entidades financieras para que éstas utilicen sus oficinas para realizar el desembolso de los créditos y la recaudación de los pagos que los prestatarios deban efectuar para la devolución de los préstamos, en aquellas zonas donde las entidades financieras no tengan presencia. La evaluación crediticia será efectuada por cuenta y riesgo de las entidades financieras.
Las entidades financieras también podrán celebrar convenios entre sí con el mismo fin señalado en los párrafos precedentes del presente artículo.
TÍTULO IVDE LOS BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS EN COMPRAS ESTATALESArtículo 17°.- PreferenciaEn el caso de las MYPE Descentralizadas, la preferencia que les dan las entidades del Estado en las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, incluye a las exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa por ser realizados en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con el inciso c)del artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM.
Artículo 18°.- Garantía de fiel cumplimientoEn los contratos de suministro periódico de bienes o de Drestación de servicios de ejecución periódica, distintos de os de consultoría de obras, que celebren las MYPE Descentralizadas, éstas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de parte de la entidad compradora del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato.
La oportunidad, forma de la retención así como las consecuencias del incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados se rigen por lo dispuesto en la Ley N°28015.
TÍTULO VEL PROGRAMA DE INTERACCIÓN ENTRE LOS SISTEMAS EDUCATIVO Y PRODUCTIVOEN BENEFICIO DE LA MYPE DESCENTRALIZADAArtículo 19°.- Servicio de apoyo profesionalLas universidades podrán establecer como requisito para la obtención del título profesional de Licenciado o sus equivalentes, la modalidad de prestación de servicios de apoyo a una MYPE Descentralizada durante cuatro (4) meses en labores propias de su especialidad, debiendo requerirse la Dresentación de un trabajo u otro documento a criterio de a universidad.
La prestación de servicios de apoyo, referidos en el párrafo anterior, dará el derecho de descontar un total equivalente a cinco (5) Remuneraciones Mínimas Vitales en caso de que el prestador de servicios sea aceptado para realizar estudios de postgrado o maestría en una universidad pública. Estos centros de estudios podrán establecer límites máximos para la aceptación de estos estudiantes, los cuales no pueden ser menores a diez por ciento (10%) de las vacantes.
Los Institutos Superiores Tecnológicos (IST) podrán establecer como requisito para la obtención del título o su equivalente la modalidad de prestación de servicios de apoyo a una MYPE Descentralizada durante dos (2) meses.
Artículo 20°.- Capacitación y formación de funcionarios
El Ministerio de Educación facilitará la capacitación y formación de funcionarios de las municipalidades provinciales en las redes de centros de educación superior pública, universitaria y no universitaria, para que cumplan con las calificaciones requeridas señaladas en el artículo 25° de la presente Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.