Tipo de Norma: Ley
Número: 28303
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28303Lima, martes 27 de julio de 2004_^| ^ trueno pág- 273413
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
13992LEY 28303
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
TÍTULO IOBJETO, DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOSArtículo 1°.- Objeto y definiciónLa presente Ley tiene por objeto normar el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel) en el país.
Define las atribuciones, alcances y medios de la acción del Estado en este ámbito.
Artículo 2°Declaratoria de interés nacionalEl desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel), son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación a las entidades del sector público y privado y personas que realizan actividades en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en el país.
Artículo 4°.- Principios fundamentalesLas actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se rigen por:
a) El respeto a la ética para asegurar el rigor científico y la calidad.
b) La contribución efectiva al bien común.
c) La libertad de la investigación.
d) El reconocimiento del saber colectivo y del aporte nacional al conocimiento universal.
e) El respeto al derecho de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos.
f) El reconocimiento del valor social del desarrollo científico y tecnológico y sus repercusiones en la cultura nacional y en la posición del país en el contexto mundial.
g) El planeamiento de la CTel en armonía con las exigencias económicas, sociales, culturales y ambientales del presente y con la visión colectiva del desarrollo futuro.
h) La innovación y la creatividad que promuevan el bienestar colectivo, la producción y la aplicación de nuevos conocimientos.
i) El establecimiento de los mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico.
j) La vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y tecnología.
TÍTULO IIROL DEL ESTADO EN LAS ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNTECNOLÓGICAArtículo 5°.- Rol del Estado y los objetivos nacionalesCorresponde al Estado normar, orientar, coordinar, planificar, fomentar, supervisar y evaluar el desarrollo de la CTel, para el cumplimiento de los siguientes objetivos nacionales:
a) La generación, conservación, transferencia y utilización de conocimientos científicos y tecnológicos, en el ámbito nacional y de las diversas regiones para el óptimo aprovechamiento de los recursos y potencialidades de la nación, el impulso a la productividad y la integración beneficiosa del Perú en la sociedad global del conocimiento y en la economía mundial.
b) La descentralización y adaptación de las actividades de CTel a nivel regional y local.
c) La seguridad humana, el desarrollo económico y social descentralizado, la superación de las desigualdades y el estímulo a la productividad.
d) La prevención de desastres naturales, mediante instrumentos científico-tecnológicos, para el uso racional, eficiente y sustentable de los recursos naturales.
e) El fomento y promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en los sectores de la producción con el fin de incentivar la creatividad, la compe-titividad y la producción de nuevos bienes y servicios, con miras al mercado nacional y mundial.
f) La protección del conocimiento tradicional y el rescate, utilización y difusión de las tecnologías tradicionales.
g) La protección de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos.
h) El desarrollo de la cultura, la integración y la unidad de la Nación, valorando la diversidad etno-cultural y ecológica del país y la difusión, democratización, descentralización y uso social del conocimiento científico.
i) La defensa de la soberanía nacional, la seguridad del territorio y la atención preferente al desarrollo de las zonas fronterizas del país.
j) La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de recursos humanos altamente calificados en ciencia, tecnología e innovación tecnológica en las diferentes regiones del país.
k) Facilitar la retención y repatriación de profesionales investigadores nacionales y la promoción de la demanda en CTel para su adecuada inserción.
l) La promoción, divulgación e intercambio de CTel en los diferentes niveles del sistema educativo a través de museos, ferias, premios nacionales y otros mecanismos que propicien la valoración social del conocimiento, la identificación y promoción de talentos y la adopción de hábitos permanentes de investigación e innovación.
m) El desarrollo de proyectos de CTel que permitan la incorporación productiva y la integración económica y social de las personas con discapacidad.
n) Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población.
o) Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica y la innovación tecnológica asociada a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia y la tecnología en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad.
Artículo 6°.- Responsabilidades de las entidades del Estado
Es responsabilidad de las entidades del Estado concurrir a las convocatorias del CON ID y coordinar con el ente rector del sistema nacional de CTel, la articulación de sus planes estratégicos sectoriales y planes operativos institucionales con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de lograr la interconexión progresiva de sus sistemas de información en una red nacional de información científica e interconexión telemática.
TITULO III CAPÍTULO ISISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLOGICAArtículo 7°.- Definición y conformaciónEl Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (l+D+l) en ciencia y tecnología y a su promoción.
Está conformado de manera enunciativa y no limitativa por:
a) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), como organismo rector del SINACYT.
b) El Fondo Nacional de Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (FONDECYT), para el fomento de los planes, programas y proyectos del SINACYT.
c) El Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para la CTel, (CONID), como órgano consultivo multidisciplinario e intersectorial del SINACYT.
d) Las Instancias de los Gobiernos Regionales y Locales dedicadas a las actividades de CTel en sus respectivas jurisdicciones.
e) Las universidades públicas y privadas, sector empresarial, programas nacionales y especiales de CTel, instituciones e integrantes de la comunidad científica.
f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, para la protección y difusión de los derechos intelectuales en CTel, y el registro y difusión de las normas técnicas y metrológicas.
g) Las comunidades campesinas y nativas, como espacios activos de preservación y difusión del conocimiento tradicional, cultural y folclórico del país.
Artículo 8°.- Suministro de informaciónLos integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica suministran anualmente al CONCYTEC, la información necesaria para la elaboración de los indicadores y estándares que permitan evaluar el estado de CTel a nivel nacional y regional, así como para la formulación del Plan Nacional de CTel, su evaluación y actualización.
CAPÍTULO IICONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CONCYTEC)Artículo 9°.- Organismo rector del sistemaEl CONCYTEC es el organismo rector del Sistema, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Su presidente dirige el SINACYT y es el responsable de la política nacional de CTel.
Artículo 10°.- Régimen legalEl CONCYTEC es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera. Constituye un pliego presupuestal.
Artículo 11°.- FuncionesSon funciones del CONCYTEC:
a) Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el SINA-CYT, así como el proceso de planeamiento, programación, seguimiento y evaluación de las actividades de CTel.
b) Formular la política y planes nacionales de desarrollo científico y tecnológico, articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de CTel, con los planes de desarrollo socioeconómico, ambientales y culturales del país.
c) Promover la descentralización y adaptación de las actividades de CTel en el ámbito regional y local.
d) Coordinar con los sectores y entidades del Estado y sector privado, sus planes estratégicos sectoriales y planes operativos institucionales, a fin de articularlos con el Plan Nacional de CTel y de lograr la interconexión progresiva de sus sistemas de información en una red nacional de información científica e interconexión telemática.
e) Promover y desarrollar mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos en coordinación con los organismos competentes.
f) Promover y desarrollar mecanismos de protección del conocimiento tradicional y fomentar el rescate, utilización y difusión de las tecnologías tradicionales en coordinación con los organismos competentes.
g) Brindar asesoría a las instancias del Gobierno y a los poderes del Estado en materia de CTel.
h) Promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país.
i) Implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como con el empresaria-do, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior.
j) Aprobar los programas nacionales y compatibilizar los programas regionales y especiales de CTel.
k) Desarrollar y ejecutar programas especiales de CTel orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de científicos y teenó-logos, así como para el apoyo a la investigación universitaria y para la promoción de proyectos de innovación, transferencia, difusión, intercambio y divulgación de la CTel.
l) Coordinar con las entidades competentes la recopilación, sistematización y control de calidad de la información e indicadores de CTel, los procedimientos de normalización, calificación y registro de entidades de CTel, concursos de méritos, premios, licitaciones, contratos y convenios de CTel.
m) Diseñar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, así como la reglamentación y directivas para la implementación del esquema promocional y el régimen de incentivos.
n) Elaborar los informes periódicos sobre el estado de situación general de la CTel y sobre el avance de la ejecución presupuestal respectiva; así como, los informes de evaluación sobre el desempeño de las entidades integrantes del Sistema.
o) Proponer la asignación de recursos disponibles y el régimen de incentivos en CTel, de acuerdo a ley.
p) Diseñar las políticas sobre transferencia de tecnología; así como los mecanismos de cooperación con otros países y organismos internacionales en materia de CTel.
q) Calificar a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley.
r) Emitir opinión sobre proyectos normativos o institucionales vinculados con la CTel.
s) Promover el estudio del conocimiento y las tecnologías tradicionales.
t) Promover el establecimiento y desarrollo de una red nacional de información científica e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística científico-tecnológica que permita la obtención de la información necesaria para el planeamiento, operación y promoción de CTel.
u) Otras establecidas por ley.
Artículo 12°.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo está integrado por trece (13) miembros designados por decreto supremo por un período de cinco (5) años. Está constituido en la forma siguiente:
El Presidente del CONCYTEC, que lo preside.
Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente del Directorio del FONDECYT.
Un representante elegido entre los directores o autoridades de mayor jerarquía de las entidades estatales que forman parte del SINACYT.
Un representante de los Gobiernos Regionales. Un representante del INDECOPI.
Cuatro representantes del sector empresarial, de los cuales, al menos uno representará a las PY-MES.
Dos representantes de las universidades integrantes del SINACYT, uno de las universidades públicas y uno de las universidades privadas.
Un representante de las Academias Nacionales de CTel.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.