Ley Nº 28302

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 28302

pág. 273412 €i peruano Lima, martes 27 de julio de 2004

CONTRALORIA GENERAL

RR. N°s. 306 y 307-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales en agravio de la Municipalidad Distrital de Lagunas y del Gobierno Regional de Puno 273430

Res. N° 308-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de ENAPU S.A. en obras relativas al Terminal Portuario de Sala-verry 273431

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 394-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra el estado civil y la fe pública 273432

MINISTERIO PÚBLICO

Res. N° 1058-2004-MP-FN.- Autorizan participación de integrantes del Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal en el II Congreso Latinoamericano de Antropología Forense 273432

Res. N° 1059-2004-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntos en despachos de fiscalías provinciales de los Distritos Judiciales de Ayacucho, Callao y Cusco 273433

Res. N° 1060-2004-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntos provisionales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Callao, Cusco y La Libertad 273433

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Res. N° 333-2004-P/IPD.- Reconocen a la Junta Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Basketball cuyo mandato ha sido ampliado hasta que se realice proceso eleccionario

273435

OSITRAN

Res. N° 030-2004-CD/OSITRAN.- Aprueban Tarifas Máximas del Terminal Portuario de Matarani 273435

SUNARP

Res. N° 331-2004-SUNARP-SN.- Aprueban Formulario Registral "A", Inscripción de Posesión de Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares y sus formularios anexos

273438

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

D.A. N° 010-2004/MJM.- Prorrogan plazo de vencimiento de amnistía tributaria y administrativa otorgada mediante la Ordenanza N° 142-MJM 273448

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Ordenanza N° 146-MPL.- Otorgan nuevos beneficios extraordinarios respecto a deudas tributarias o no tributarias, pendientes de pago en vía ordinaria o coactiva 273448

ESSALUDMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. N° 627-PE-ESSALUD-2004.- Declaran nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía "Adquisición de Oxígeno Medicinal" para la Gerencia Departamental Tacna

273434

Acuerdo N° 110-2004-ACSS.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche 273449

PODCR LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28302

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 732 DE LA LEY N9 28044,LEY GENERAL DE EDUCACIÓNArtículo único.- Objeto de la Ley

Modifícase el primer párrafo del artículo 73° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, debiendo quedar redactado con el siguiente texto:

"Artículo 73°.- Definición y finalidad

La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Está a cargo de un Director que es designado previo concurso público, convocado por la Dirección Regional de Educación respectiva. Dicha designación se hace por tres (3) años, al término del cual se vuelve a convocar a concurso público. Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado.

(...) "

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- El Ministerio de Educación aprobará las normas reglamentarias en el plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

SEGUNDA.- Autorízase a cada Dirección Regional de Educación, en coordinación con el Gobierno Regional respectivo, a convocar a concurso público para cubrir las plazas a que se refiere la presente Ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales posteriores a la publicación de las normas reglamentarias, con excepción de aquellos Directores de Unidades de Gestión Educativa Local que hayan sido designados previo concurso público. En este caso, para efecto del período de gestión previsto en la presente Ley, se computará el tiempo cumplido en el ejercicio del cargo.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose la observación formulada por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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