Tipo de Norma: Ley
Número: 28302
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 28302pág. 273412 €i peruano Lima, martes 27 de julio de 2004
CONTRALORIA GENERALRR. N°s. 306 y 307-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales en agravio de la Municipalidad Distrital de Lagunas y del Gobierno Regional de Puno 273430
Res. N° 308-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de ENAPU S.A. en obras relativas al Terminal Portuario de Sala-verry 273431
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVILR.J. N° 394-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra el estado civil y la fe pública 273432
MINISTERIO PÚBLICORes. N° 1058-2004-MP-FN.- Autorizan participación de integrantes del Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal en el II Congreso Latinoamericano de Antropología Forense 273432
Res. N° 1059-2004-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntos en despachos de fiscalías provinciales de los Distritos Judiciales de Ayacucho, Callao y Cusco 273433
Res. N° 1060-2004-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntos provisionales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Callao, Cusco y La Libertad 273433
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTERes. N° 333-2004-P/IPD.- Reconocen a la Junta Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Basketball cuyo mandato ha sido ampliado hasta que se realice proceso eleccionario
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OSITRANRes. N° 030-2004-CD/OSITRAN.- Aprueban Tarifas Máximas del Terminal Portuario de Matarani 273435
SUNARPRes. N° 331-2004-SUNARP-SN.- Aprueban Formulario Registral "A", Inscripción de Posesión de Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares y sus formularios anexos
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍAD.A. N° 010-2004/MJM.- Prorrogan plazo de vencimiento de amnistía tributaria y administrativa otorgada mediante la Ordenanza N° 142-MJM 273448
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBREORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Ordenanza N° 146-MPL.- Otorgan nuevos beneficios extraordinarios respecto a deudas tributarias o no tributarias, pendientes de pago en vía ordinaria o coactiva 273448
ESSALUDMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCORes. N° 627-PE-ESSALUD-2004.- Declaran nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía "Adquisición de Oxígeno Medicinal" para la Gerencia Departamental Tacna
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Acuerdo N° 110-2004-ACSS.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche 273449
PODCR LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N9 28302EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 732 DE LA LEY N9 28044,LEY GENERAL DE EDUCACIÓNArtículo único.- Objeto de la LeyModifícase el primer párrafo del artículo 73° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, debiendo quedar redactado con el siguiente texto:
"Artículo 73°.- Definición y finalidadLa Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Está a cargo de un Director que es designado previo concurso público, convocado por la Dirección Regional de Educación respectiva. Dicha designación se hace por tres (3) años, al término del cual se vuelve a convocar a concurso público. Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado.
(...) "
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALESPRIMERA.- El Ministerio de Educación aprobará las normas reglamentarias en el plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
SEGUNDA.- Autorízase a cada Dirección Regional de Educación, en coordinación con el Gobierno Regional respectivo, a convocar a concurso público para cubrir las plazas a que se refiere la presente Ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales posteriores a la publicación de las normas reglamentarias, con excepción de aquellos Directores de Unidades de Gestión Educativa Local que hayan sido designados previo concurso público. En este caso, para efecto del período de gestión previsto en la presente Ley, se computará el tiempo cumplido en el ejercicio del cargo.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose la observación formulada por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.