Ley Nº 28294

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 28294

NORMAS LEGALES lima, miércoles 21 efe julio de 2004 HBipmicino Pá9.272753

LEY N° 28294

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS

CAPÍTULO IOBJETIVOS Y CONCEPTOS GENERALESArtículo 1°.- Objeto de la Ley

Créase el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país.

El Sistema se vincula con el Registro de Predios creado por Ley N° 27755, mediante la información catastral.

Artículo 2°.-Alcance y definición

La presente Ley es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

El Sistema utiliza un conjunto de procesos y datos que unifican los catastros, el mismo que tiene por finalidad integrar y estandarizar la información catastral y demás características de los predios.

Artículo 3°.-EI Sistema

El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está conformado por:

a) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP.

b) Los Gobiernos Regionales.

c) Las Municipalidades Provinciales, Distritales y Metropolitana de Lima.

d) El nstituto Geográfico Nacional.

e) El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC.

Artículo 4°.-Características del Sistema

El Sistema se relaciona con el Registro de Predios a través de la información catastral. Para este efecto, el Sistema uniformiza la generación, administración, mantenimiento y actualización de la información catastral predial.

La información contenida en el Sistema es de acceso público, previo pago de los derechos correspondientes, y con las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las características del Sistema son:

a) Abierto.- Permite el intercambio de la in

formación entre quienes la generan y aquellos que la solicitan.

b) Desconcentrado.- Permite el acceso al mismo a

través de las distintas entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales.

c) Dinámico.- Es objeto de actualización per

manente por los cambios físicos y legales inherentes al predio.

d) Normalizado.- Permite la uniformidad en los

procedimientos de gestión, obtención y tratamiento de la información que genera.

e) Estandarizado.- Contiene estándares técnicos,

informáticos, administrativos y legales en los procesos y datos que conforman el Sistema.

f) Seguridad.- Otorga seguridad jurídica a los

actos jurídicos referidos a predios y a sus derechos.

CAPITULO IIADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 5°.- Órganos del Sistema

Son órganos del Sistema: el Consejo Nacional de Catastro, la Secretaría Técnica y las Comisiones Consultivas.

Artículo 6°.- El Consejo Nacional de Catastro

El Consejo Nacional de Catastro es el órgano del Sistema encargado de aprobar su política nacional y la referida a la integración catastral, así como de emitir las directivas para su implementación, entre otras, de conformidad con la presente Ley y su reglamento, así como las normas respecto a la ejecución de tales políticas.

Artículo 7°.- Integrantes del Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Catastro está integrado por:

a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, quien lo preside.

b) Un representante de los Gobiernos Regionales.

c) El Presidente de la Asociación de Municipalidades o su representante.

d) El Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o su representante.

e) El Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN o su representante.

f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima - ICL o su representante.

El Presidente del Consejo Nacional ejerce la representación del mismo.

Artículo 8°.- Funciones del Consejo Nacional de Catastro

Son funciones del Consejo Nacional de Catastro las siguientes:

a) Establecer la política nacional del Sistema y su vinculación al Registro de Predios a través del Plan Nacional de Catastro.

b) Aprobar las Directivas para el cumplimiento obligatorio de la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades.

c) Determinar, de ser necesario, las zonas catastrales para el funcionamiento del Sistema. El ámbito de aplicación de las zonas catastrales se precisará en el reglamento de la presente Ley.

d) Aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios.

e) Aprobar convenios o contratos con las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local, personas jurídicas o naturales y los Organismos Internacionales de Cooperación Técnica, Financiera u otros, para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral. Los contratos de carácter financiero que originen operaciones sujetas a reembolso a plazos mayores a un año se rigen por las normas de endeudamiento público.

f) Establecer los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos.

g) Establecer el sistema informático destinado a integrar la información catastral de las entidades públicas integrantes del Sistema.

h) Delegaren la Secretaría Técnica las funciones que estime pertinentes.

i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la presente Ley.

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

Artículo 9°.- Secretaría Técnica

Desígnase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, independientemente de sus funciones específicas de acuerdo a su ley de creación.

La Secretaría Técnica es dirigida por un Secretarlo, el cual es un funcionario designado por la SUNARP

Artículo 10°.-Funciones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica, para los fines del Sistema Nacional Integrado de Catastro, tiene las siguientes funciones:

Proponer al Consejo Nacional la política nacional del Sistema y su vinculación con el Registro de Predios y ejecutarla una vez aprobada.

Evaluar y supervisar las actividades relacionadas a la generación y administración de la información catastral de predios, que ejecutan las entidades públicas que integran el Sistema.

Proponer al Consejo Nacional las disposiciones administrativas para el cumplimiento de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades cuando lo considere conveniente.

Proponer al Consejo Nacional estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos.

Coordinar la vinculación de los entes oficiales involucrados en materia catastral con el Registro de Predios.

Administrar el Sistema.

Proponer al Consejo Nacional el sistema Informático a fin de integrar la información catastral de las instituciones públicas conformantes del Sistema. Otras que le fueran delegadas por el Consejo Nacional.

Artículo 11°.- Responsabilidades de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica es el órgano responsable de cumplir y monitorear la aplicación de las políticas, normas y estándares del Sistema, aprobados por el Consejo Nacional; para lo cual coordina, asesora, supervisa y evalúa el tratamiento de las acciones del catastro vinculadas al Registro de Predios a efectos de que éstas se realicen de acuerdo a los procedimientos estandarizados.

Artículo 12°.- Recursos económicos de la Secretaría Técnica

La Entidad que realice las funciones de Secretaría Técnica utiliza los recursos aprobados en su Presupuesto Institucional y puede recibir recursos y/o donaciones de Organismos Internacionales de Cooperación Técnica, Financiera u otros, y de Organismos Multilaterales para este encargo específico, sin demandar bajo ningún concepto fondos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 13°.-Comisiones Consultivas

Cuando corresponda tratar o dilucidar temas que involucren un área geográfica determinada, el Consejo Nacional o la Secretaría Técnica podrán convocar Comisiones Consultivas, conformadas por los representantes de los Gobiernos Locales involucrados y de otras instituciones afectas con el fin de que puedan transmitir información relevante acerca de sus correspondientes ámbitos geográficos.

CAPITULODEFINICIONES Y GENERACION DEL CÓDIGO ÚNICO CATASTRALArtículo 14°.-Conceptos Generales

Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Predios.- Es el bien inmueble a que se refiere el inciso 1) del artículo 885° del Código Civil.

2. Sistema de Referencia Geodésica Oficial.- Es la red geodésica nacional elaborada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, siendo ésta el marco de referencia de la actividad de ordenamiento catastral, pública o privada, que se realiza en el país.

La elaboración de la cartografía se sujeta a las normas de la Cartografía Básica Oficial, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional y a las normas y estándares técnicos que establece la presente Ley y su reglamento.

3. Código Único Catastral.- Es la identificación alf-anumérica de predios. El Registro de Predios inscribe el Código Único Catastral.

En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, se asigna a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un Código Único Catastral.

El reglamento de la presente Ley define las características del Código Único Catastral a ser asignado, el mismo que será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otorgado por las Municipalidades Distritales a nivel nacional.

4. Catastro de predios.- Es el inventario físico de los predios orientado a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios contiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un Código Único Catastral con referencia al titular o titulares del derecho de propiedad del predio.

El catastro proporcionará a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio, mediante su interconexión con el Registro de Predios.

El catastro comprende la información gráfica, con las coordenadas de los vértices de los linderos de predios, en el Sistema de Referencia Geodésica Oficial en vigencia, y un banco de datos alfanumé-rico con la información de los derechos registrados.

5. Certificado Catastral.- Es el documento con valor jurídico y efectos legales que emite la entidad catastral competente a favor de cualquier persona que lo solicite.

La expedición del Certificado Catastral está sujeta al pago de los derechos correspondientes, según tasa que se establecerá en el reglamento de la presente Ley, con excepción de las que corresponda fijar a los Gobiernos Locales. Las Tasas se fijarán atendiendo al criterio establecido en el artículo 45° de la Ley N° 27444.

Artículo 15°.- Generación del Código Único Catastral

15.1 Las Municipalidades son los organismos generadores de catastro, las que se interconectan con el Registro de Predios enviándoles la información gráfica y alfanumérica de cada predio para la inscripción del Código Único Catastral.

15.2 Las Municipalidades en uso de sus facultades, pueden encargar el levantamiento catastral a otras entidades públicas, privadas, personas jurídicas o naturales de acuerdo a los criterios técnicos que apruebe el Sistema.

15.3 Las Municipalidades otorgan el Código Único Catastral en aquellos casos en que no se ha asignado por programas de titulación rural o urbana.

Artículo 16°.-Otras formas de asignación del Código Unico Catastral a los predios y actualización del Catastro

Para asignar el Código Único Catastral a los predios y mantener actualizada la información catastral de los mismos, son de aplicación las reglas siguientes:

a) Predio inscrito a nombre del solicitante, predios no inscritos, predio inscrito a nombre de tercero, predios inscritos con superposición total o parcial o con discrepancia entre los títulos y el levantamiento catastral.

En todos estos casos, la Municipalidad asigna el Código Único Catastral al predio y el Registrador inscribe dicho Código en el asiento respectivo.

b) Predios en zona catastrada.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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