Ley Nº 28293

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 28293

NORMAS LEGALES Pág. 272752 €1^110001 Liria, núétxnles 21 efe julio de 2004

19.2 Las multas se aplican cuando en el Acta de Inspección programada o de oficio, especial o a pedido de parte y en la inspección a iniciativa del inspector se verifica que el empleador ha cometido una o varias infracciones previstas en el numeral 19.1 del artículo 19° de la presente Ley, atendiendo la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores afectados y otros criterios para su graduación. El reglamento establecerá la tabla de infracciones y multas.

(...)”

Artículo 7°.- Modificatoria del artículo 21° del Decreto Legislativo N°910

Modifícase el artículo 21° numerales 21.3 y 21.4 del Decreto Legislativo N° 910, en los términos siguientes:

“Artículo 21°.- Inspección especial por cierre no autorizado del centro de trabajo (...)

21.3 El cierre no autorizado del centro de trabajo se produce cuando no se permite el acceso a los trabajadores al domicilio del centro de trabajo o, si ingresando al mismo, se verifica que no se encuentra operativo.

21.4 La solicitud es tramitada en el plazo de tres (3) días de presentada, siendo objeto de la verificación del Inspector de Trabajo la existencia de la situación de cierre, así como la falta de pago de las acreencias laborales.

(...)”

Artículo 8°.- Modificatoria de la Octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N°910“OCTAVA.- Facultades y deberes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Para la ejecución de las funciones encomendadas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado para reorganizar, fusionar o crear los órganos y dependencias que prevé la presente Ley, debiendo atender con inmediatez, oportunidad y bajo responsabilidad las solicitudes de inspección especial o a pedido de parte.”

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Efectos de la Ley

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación inmediata incluyendo a los procesos de inspección en trámite.

SEGUNDA.- Derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

TERCERA.- Número de inspectores

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo designará el número de inspectores de acuerdo a la cantidad de trabajadores y empleadores por cada región y provincia, conforme a la distribución que establezca el reglamento.

CUARTA.- De la confidencialidad

Los funcionarios, personal administrativo e inspectores del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo guardarán en forma absolutamente confidencial la fuente de cualquier denuncia donde se solicite una inspección especial.

QUINTA.-Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

JAVIER NEVES MUJICA

Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo

13593

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 28293

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO

DE LA REPÚBLICA

Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa

Autorízase el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América con armamento, al territorio de la República.

Artículo 2°.- Consentimiento de ingreso

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3o de la Ley N° 27856, ha resuelto acceder a la solicitud presentada por el señor Presidente de la República con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional al personal militar de los Estados Unidos de América con armamento, entre los días del 24 de agosto al 15 de octubre de 2004, en apoyo a un Ejercicio Militar de Contra Narco Terrorismo (CNTS) con la Primera Brigada de las Fuerzas Especiales del Ejército del Perú (BRIFFE), en las localidades de Satipo, Huánuco, Tarapoto, Tacna y Ma-zamari, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 20 de julio de 2004

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

13611

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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