Ley Nº 28291

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 28291

Luna, martes 20 de julio de 2004

Pág. 272711

LEY N* 28291

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

e) Organizar y propiciar vínculos con instituciones similares en el extranjero.

f) Organizar certámenes nacionales e internacionales conforme a su especialidad.

g) Las demás que señale su Estatuto y la ley.

h) Proponer los acuerdos y recomendaciones pertinentes de las organizaciones internacionales vinculadas a la Marina Mercante.

i) Organizar actividades de carácter formativo, profesional, cultural, asistencial y de previsión.

Articulo 6°.- Ingresos

Constituyen ingresos del Colegio:

a) Los derechos de inscripción.

b) Las cuotas ordinarias de sus miembros.

c) Los aportes extraordinarios que se acuerden.

d) Las rentas provenientes de sus bienes.

e) Los que se generen por el desarrollo de sus actividades.

f) Las donaciones, legados y adjudicaciones que se hagan en su favor.

g) Los que provengan de convenios de cooperación técnica o financiera, nacional e internacional.

h) Otros que establezca el Estatuto.

Artículo 7°.-Derogatoria

Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA EL “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL

JUVENIL” - PROJOVEN

Articulo 1°.-Autoriza Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 750 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(En Nuevos Soles)

4.0.0

4.1.0

4.1.2

4.1.2.001

1 750 000,00

(En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA : SECTOR :

PLIEGO :

UNIDAD EJECUTORA: FUNCION :

PROGRAMA :

SUBPROGRAMA : PROYECTO :

PRIMERA.- La inscripción de los miembros del Colegio se efectuará en un plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley y estará a cargo de una comisión integrada por:

- Un representante de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau".

- Un representante de la Autoridad Marítima Nacional.

- Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

- Un representante de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

Finalizada la inscripción, la comisión, en un plazo no mayor de veinte (20) días, convocará a los miembros colegiados a una asamblea extraordinaria a fin de elegir la primera Junta Directiva.

SEGUNDA.- En un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su elección, la primera Junta Directiva elaborará un proyecto de estatuto y lo someterá a consideración de la Asamblea. Deberá ser aprobado con el voto favorable de la mayoría de los miembros inscritos.

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO : 12 Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito Externo

: FINANCIAMIENTO : Operaciones Oficiales de Crédito : Operaciones Oficiales de Crédito Externo

: Operaciones Oficiales de Crédito Externo - BID

TOTAL INGRESOS

EGRESOS:

Gobierno Central

12 Trabajo y Promoción del Empleo

012 Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo

002 Capacitación Laboral Juvenil-PROJOVEN

15 Trabajo

049 Prestaciones Laborales

0135 Empleo y Formación Profesional

00255 Formación Laboral Juvenil

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTO DE CAPITAL

5. Inversiones 1 750 000,00

TOTAL EGRESOS 1 750 000,00

Articulo 2°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

13494

Articulo 3°.- Notas de modificación presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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