Tipo de Norma: Ley
Número: 28290
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Luna, martes 20 de julio de 2004
SEGUNDA.- AdecuaciónPrecísase que a partir de la vigencia de la presente Ley, la denominación de la Ley N° 27595, será Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.
TERCERA.- Del apoyo y colaboraciónPara un efectivo cumplimiento de las funciones de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi establecidas en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, los funcionarios de Aduanas, prestarán todo el apoyo y colaboración que requiera la Oficina para el cumplimiento de sus funciones.
CUARTA.- Del encargoLa Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, tendrá a su cargo la función del registro de las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan o distribuyan equipos o máquinas duplicadores de obras musicales o producciones audiovisuales contenidas en discos ópticos, discos ópticos en blanco y cualquier otro insumo o materia prima, producida en el país o en el extranjero, que puedan servir para producir, elaborar y comercializar fonogramas y videogramas.
Las personas naturales o jurídicas que realicen las conductas mencionadas anteriormente, estarán obligadas a entregar la información y documentación solicitada, así como comparecer ante la administración tributaria cuando sea requerida su presencia, por actividades vinculadas a las operaciones de venta de los discos ópticos en blanco y de los demás insumos contemplados en el párrafo anterior, identificando fehacientemente a los compradores, con arreglo a las normas reglamentarias y complementarias que se dicten sobre la materia. La información y documentación será entregada dentro de los plazos y condiciones que la SUNAT establezca. El incumplimiento será considerado una infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.
QUINTA.- De la difusión de las normas de Protección de la Propiedad IntelectualEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en convenio con el Ministerio de Educación y las empresas privadas, deberá difundir la normatividad legal sobre los derechos de autor y concientizar en los colegios, institutos y universidades públicas y privadas del país los perjuicios causados por la piratería.
SEXTA.- Del plazoOtórgase noventa (90) días contados a partir de la aprobación de su reglamento interno a la Comisión Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, para que presente ante la Presidencia del Consejo de Ministros, el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Piratería.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
13493LEY N2 28290EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL COLEGIO DE OFICIALES DE MARINA MERCANTE DEL PERÚArtículo 1°.- Objeto de la LeyCréase el Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú, como institución autónoma de derecho público interno, con sede en la ciudad del Callao. El Colegio puede establecer filiales en las regiones del país.
Artículo 2°.- ObligatoriedadLa colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Oficial de Marina Mercante y se requiere estar inscrito y habilitado en el Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú, en concordancia con el Estatuto y el Código de Ética del Colegio.
Artículo 3°.- Miembros del ColegioPara ser miembro del Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú se requiere contar con el título de competencia vigente para el ejercicio del cargo emitido por la Autoridad Marítima Nacional, así como con el título académico expedido por la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” o por institución del mismo o superior nivel, nacional o extranjero. En este último caso, los títulos deben ser previamente convalidados, de acuerdo a la normatividad vigente.
Articulo 4°.- Consideración de otras denominacionesEl Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú tiene en cuenta las denominaciones que esta profesión usa en las diversas instituciones educativas en el extranjero. Mediante su Estatuto, el Colegio está facultado para reconocerlas y adecuarlas para los efectos de lo normado por esta Ley.
Articulo 5°.- AtribucionesSon atribuciones del Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú las siguientes:
a) Velar por el correcto ejercicio de la profesión de sus miembros, dentro de los estrictos criterios éticos, de libre competencia, legalidad y del interés público.
b) Investigar de oficio, o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional, de ser el caso, imponer sanciones disciplinarias conforme a su Estatuto.
c) Propiciar la cooperación y ayuda mutua entre sus miembros.
d) Ejercer la representación de sus miembros ante las autoridades, organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.