Ley Nº 28274

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 28274

Lima, viernes 9 de julio de 2004 €1 Peruano Pág. 272083

Artículo 9°.- Criterios para la elaboración de los indicadores de gestión

Para la elaboración de los indicadores de gestión, los cuales serán utilizados para el Sistema de información que debe administrar el CND, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

1) De gestión de los servicios que se van a proveer a la población, cuyos componentes son: cobertura, calidad y costos de los servicios.

2) De gestión internos, relacionados con los procesos administrativos internos.

3) Fiscales, compuesto por variables económicas y financieras que se ponen en práctica en la administración regional o local.

4) De competitividad y desarrollo económico referido al potencial económico e inversiones.

5) De Participación Ciudadana, conforme a lo establecido en las leyes de la materia.

6) De acceso a la información y transparencia en la gestión, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

7) De compatibilización de los planes de desarrollo regional con las políticas nacionales de desarrollo.

CAPÍTULO IICONVENIOSArtículo 10°.- Convenios de Cooperación

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales y el Consejo Nacional de Descentralización, con el objeto de facilitar el proceso de acreditación y la ejecución del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales, celebran Convenios de Cooperación a solicitud de parte.

Dichos instrumentos, contienen: compromisos, metas, objetivos, aportes, asistencia técnica, mecanismos de transparencia y participación ciudadana.

Artículo 11°.- Convenios Marco de Transferencias de mediano plazo

Cada Sector del Gobierno Nacional con competencias a transferir de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elabora una propuesta de Plan de Transferencia Sectorial de mediano plazo que remite al CND.

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales y el Consejo Nacional de Descentralización con-certan Convenios Marco de Transferencias para definir prioridades de transferencia de mediano plazo.

CAPÍTULO III TERCERIZACIÓNArtículo 12°.-Tercerización del proceso de acreditación

El proceso de acreditación puede ser realizado por instituciones independientes autorizadas por el Consejo Nacional de Descentralización. Estas entidades se encargarán de la certificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los artículos 7o y 8o de la presente Ley.

El CND se encargará de la supervisión del proceso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.-Transferencias en ejecución

Las transferencias en proceso de ejecución se rigen por las normas aprobadas por el Consejo Nacional de Descentralización y los respectivos sectores con anterioridad a la presente ley.

Segunda.- Reglamento

El Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días útiles publicará el reglamento de la presente Ley, previa opinión del Consejo Directivo del CND.

Tercera.- Disposición derogatoria

Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

12853

LEY N- 28274

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Fia dado la Ley siguiente:

LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece las políticas de incentivos para la integración y conformación de Regiones, para consolidar el desarrollo nacional descentralizado, de conformidad con el artículo 30° y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización.

Artículo 2°.- Definición de Incentivos

Los Incentivos contenidos en la presente Ley se refieren a políticas de Estado orientadas a que los Gobiernos Regionales ejecuten acciones encaminadas a la integración física, económica, fiscal, cultural, social y política para la conformación de Regiones, de conformidad con los principios y procedimientos señalados en la Constitución Política y las leyes de la materia.

TÍTULO IIINTEGRACIÓN REGIONALCapítulo IJUNTAS DE COORDINACIÓN INTERREGIONALArtículo 3°.-Juntas de Coordinación Interregional

3.1 Las Juntas de Coordinación Interregional establecidas por el artículo 91° de la Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, están integradas por dos o más Gobiernos Regionales y su objetivo es la gestión estratégica de integración, para la conformación de Regiones sostenidas, y para la materialización de acuerdos de articulación ma-crorregional, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios y alcanzar su integración para la conformación de Regiones.

3.2 Estas Juntas se disuelven por acuerdo de los Gobiernos Regionales que la integran.

Artículo 4°.- Formalización de las Juntas de Coordinación Interregional

El acuerdo de los Gobiernos Regionales de constituir una Junta de Coordinación Interregional se comunica al Consejo Nacional de Descentralización para el reconocimiento e inscripción de las mismas.

Artículo 5°.- Presidencia Colegiada y Sede

5.1 Las Juntas de Coordinación Interregional contarán con una Presidencia Colegiada conformada Dor los Presidentes de los Gobiernos Regiona-es integrantes.

5.2 La sede será fijada por consenso y puede ser rotativa.

Artículo 6°.- Secretaría Técnica

Las Juntas de Coordinación Interregional contarán con una Secretaría Técnica cuya sede será la misma que la fijada de acuerdo al párrafo 5.2 del artículo anterior.

Artículo 7°.- Funciones

Además de lo señalado en el artículo 91° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, las funciones de las Juntas de Coordinación Interregional, que se ejercen en el ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales involucrados, son:

1. Definir el plan y orientaciones estratégicas para la integración regional que conduzcan a la conformación de Regiones.

2. Promover, diseñar y gestionar con autorización de los Gobiernos Regionales involucrados, los proyectos de inversión productiva e infraestructura económica y social necesarios para la consolidación de las articulaciones económicas de la Región, señalados en el artículo 3o de la presente Ley, en el ámbito de su jurisdicción.

3. Elaborar los planes de desarrollo estratégico de competitividad y de promoción de la inversión regional, celebrar convenios con el sector privado y constituir agencias de promoción de la inversión.

4. Administrar los recursos asignados para la ejecución de proyectos integradores de alcance Interre-gional, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

5. Vigilar la implementación en cada Gobierno Regional de los planes de ordenamiento territorial, con la finalidad de garantizar el adecuado uso de los diversos recursos existentes, así como la eficaz aplicación de los proyectos de desarrollo.

Capítulo IIINCENTIVOS A LAS JUNTAS DE COORDINACIÓN INTERREGIONALArtículo 8°.- Presupuesto Interregional

En las Leyes Anuales del Presupuesto General de la República se establecerá las contrapartidas para el fi-nanciamiento de los proyectos o actividades que hayan dado lugar a las Juntas de Coordinación Interregional a través del pliego presupuestal del Consejo Nacional de Descentralización.

Artículo 9°.- Beneficios en el FIDE

Los proyectos de influencia interregional presentados por las Juntas de Coordinación Interregional para el fi-nanciamiento o cofinanciamiento por el Fondo Intergu-bernamental para la Descentralización (FIDE) tendrán prioridad y un puntaje adicional en la evaluación frente a los presentados por un Gobierno Regional. Lo dispuesto en el presente artículo se rige por las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 10°.- Financiamiento de COFIDE

COFIDE, dentro de una política de ampliación de financiamiento hacia los Gobiernos Regionales destinará prioritariamente un porcentaje anual de sus fondos para proyectos de inversión privada de alcance interregional que se encuentren dentro del ámbito de las Juntas de Coordinación Interregional, respetando su rol de banca de segundo piso y los criterios técnicos que COFIDE determine.

Artículo 11°.- Incentivos a la inversión

Los Gobiernos Regionales conformados en Juntas de Coordinación Interregional propondrán al Poder Ejecutivo los incentivos referidos a la inversión y otros que se consideren convenientes para promover el desarrollo en las Regiones, tanto para empresas nacionales o extranjeras, como para el mejoramiento y sostenimiento de la integración regional.

Artículo 12°.- Otras fuentes de financiamiento

Las Juntas de Coordinación Interregional tendrán un monto asignado dentro del límite de endeudamiento establecido anualmente por la Ley de Endeudamiento Público y por la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

Artículo 13°.- Capacitación y Asesoría

13.1 El Consejo Nacional de Descentralización, se encargará de la capacitación y formación de los funcionarios regionales, así como de brindar asesoría permanente en asuntos administrativos y legales y asistencia técnica para el fortalecimiento de la gestión de los proyectos de alcance interregional y planificación regional que estén orientados a la conformación de Regiones.

13.2 Asimismo, en lo relacionado con los sistemas de inversión y promoción de la inversión privada, contarán con el asesoramiento permanente y especializado de PROINVERSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 18° de la Ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.

Artículo 14°.- Asesoramiento Técnico Especializado

Las Juntas de Coordinación Interregional podrán realizar convenios con entidades del Gobierno Nacional, especialmente con el Consejo Nacional de Descentralización, universidades públicas y privadas, entidades privadas nacionales y extranjeras, a fin de asegurar el asesoramiento técnico especializado para el reforzamiento administrativo institucional orientado a la integración de Regiones.

TÍTULO IIICONFORMACIÓN DE REGIONESCapítulo IPROCESO DE CONFORMACIÓN DE REGIONESArtículo 15°.- Etapas de la conformación de Regiones

La conformación y creación de Regiones se realizará mediante referéndum, de conformidad con el artículo 190° de la Constitución Política, en dos (2) etapas consecutivas:

a) Primera etapa; que requiere que se integren o fusionen dos o más circunscripciones departamentales colindantes para la constitución de una re-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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