Ley Nº 28273

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 28273

Lima, viernes 9 de julio de 2004 <Sí peruano Pág.272081

R.J. N° 01-04-00000428.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo y Jefe de la División de Ejecución Coactiva MEPECOS de la Gerencia de Operaciones de Ejecución Coactiva 272156

Fe de Erratas Res. N° 0219-2004-SGP 272157

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza N° 044-2004-A/MDC.- Establecen beneficio temporal para pago de deudas tributarias y multas administrativas

272157

D.A. N° 07-2004-A/MDC.-Amplían vigencia de beneficio temporal para pago de deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembre de 2003, y de multas administrativas 272159

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

D.A. N° 016-2004-MDI.- Disponen el embanderamiento general del distrito 272160

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 161.- Modifican la Ordenanza N° 137, Reglamento de Organización y Funciones, referido a las quejas y/o denuncias vecinales 272160

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

R.A. N° 0452-2004-MDR.- Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuesta! 2004 272161

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. N° 000027-2004/MDSJM.- Disponen el embanderamiento general del distrito 272161

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA

R.A. N° 0562-2 004/MPFS.- Declaran nulidad de licitación pública para adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche 272162

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DETAMBOPATA

R.A. N° 276-2004-A-MPT-SG-SGDCAH.- Declaran reversión de lote de terreno a favor de la municipalidad

272163

PROVECTO

OSINERG

Res. N° 169-2004-OS/CD.- Proyecto "Fijación del Cargo de GRP para el primer Año de Cálculo del Proyecto Camisea" y su Exposición de Motivos 272163

PODCR LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ne 28273

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

TÍTULO I

OBJETO DE LA LEY, DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN

Artículo 1°.- Objeto y alcance de la Ley

La presente Ley regula el Sistema de Acreditación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Decimoquinta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de

Municipalidades, Ley N° 27972 y en concordancia con el artículo 14°, numeral 2, literal b -Criterio de selectividad y proporcionalidad- de la Ley de Bases de la Descentralización; para garantizar la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, y optimizar la calidad de los servicios públicos.

Artículo 2°.- Definición del Sistema de Acreditación

El Sistema de Acreditación comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarios para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y Locales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia.

La acreditación asocia el proceso de transferencia de compentencias y recursos con el avance efectivo en la conformación de regiones y con el redimensionamiento del Poder Ejecutivo y la constitución del Gobierno Nacional.

Artículo 3°.- Objetivos del Sistema de Acreditación

Son objetivos del Sistema de Acreditación:

a) Acreditar la existencia de capacidades de gestión efectiva en los Gobiernos Regionales y Locales, para asumir las competencias, funciones, atribuciones y recursos.

b) Consolidar y ordenar los procesos de descentralización y de modernización de la gestión del Estado de manera transparente, técnica y ordenada.

c) Implementar un sistema de información para la gestión pública descentralizada.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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