Ley Nº 28272

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 28272

Lima, martes 6 de julio de 2004 €1 Peruano Pág. 271835

Artículo 7°.- Plazo de presentación y de ejecución del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales

Los responsables de los pasivos ambientales presentarán el Plan de Cierre, dentro del plazo máximo de un año a partir de su identificación y notificación por parte de la autoridad competente; plazo en el que celebrará el contrato de remediación ambiental.

El plazo para la ejecución del Plan de Cierre no será mayor a tres años, después de aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales y, excepcionalmente y solo cuando la magnitud del pasivo ambiental lo amerite el plazo podrá ser de hasta cuatro años, según lo apruebe dicho organismo.

RESOLUCION LEGISLATIVA

N5 28272

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE LA FRAGATA “GALEANA” DE LA ARMADA DE MÉXICO AL TERRITORIO

DE LA REPÚBLICA

Artículo 8°.- Fiscalización, Control y Sanciones

Las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) de los Gobiernos Regionales dentro de su jurisdicción, tendrán a su cargo la fiscalización y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales y los contratos de remediación ambiental, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

En caso de incumplimiento en la presentación de los respectivos Planes de Cierre de los Pasivos Ambientales, se les aplicará a los Titulares de la concesión una multa de hasta 100 UIT, en proporción a la magnitud del pasivo ambiental de su derecho minero.

Artículo 9°.- Fuentes de Financiamiento

A fin de solventar la remediación de los pasivos ambientales que el Estado asuma según el artículo 5o de la presente Ley, serán financiados por el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, quien se encargará de captar la cooperación financiera internacional, donaciones, canje de deuda y otros recursos a fin de no afectar el Tesoro Público.

Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa

Autorízase el ingreso de la Fragata “GALEANA” (F-202) de la Armada de México al Territorio de la República.

Artículo 2°.- Consentimiento de ingreso

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3o de la Ley N° 27856, ha resuelto acceder a la solicitud presentada por el señor Presidente de la República con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional de la Fragata “GALEANA” (F-202) de la Armada de México al Territorio de la República, entre los días del 7 al 11 de julio de 2004, con la finalidad de efectuar una Visita Oficial al Puerto del Callao, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro.

Primera.- De la participación del Estado en el Plan de Cierre

Los titulares mineros que asuman las responsabilidades de remediar los pasivos ambientales generados cuando se encontraban en actividad, a los que se refiere el primer párrafo del artículo 5o de la presente Ley, y que hayan presentado su Plan de Cierre, podrán celebrar contratos de remediación ambiental con el Estado para la ejecución del mismo. El Estado financiará su obligación contractual con el FONAM.

Segunda.- Participación de los Gobiernos Regionales

El Gobierno Regional en coordinación con la entidad competente del Ministerio de Energía y Minas promoverá la participación de terceros y de la sociedad civil en la remediación de los pasivos ambientales mineros con arreglo a ley.

Asimismo, fomenta la participación de la sociedad civil en acciones que coadyuven en el tratamiento de la reedición de los pasivos ambientales mineros.

POR TANTO:

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 2 de julio de 2004

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día dieciocho de febrero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

12607

La Fragata "GALEANA" (F-202) de la Armada de México, cuenta con las siguientes características:

NÚMERO DE CASCO

F-202

TIPO DE BUQUE

FRAGATA

CLASE

BRAVO

DOTACIÓN

- 6 CAPITANES

- 27 OFICIALES

- 104 CADETES

- TRIPULACIÓN: (120 CLASES Y MARINERÍA)

DESPLAZAMIENTO

2,650 TONELADAS

ESLORA

112.40 METROS

MANGA

12.27 METROS

PUNTAL

13.02 METROS



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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