Tipo de Norma: Ley
Número: 28267
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28267Lima, sábado 3 de julio de 2004 €1 Peruano Pág. 271689
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
D.A. N° 007-2004-MDB.- Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario 271742
MUNICIPALIDAD DE LINCEOrdenanza N° 117-MDL.- Exoneran a diversas Coordinadoras Locales del Programa del Vaso de Leche del pago de derechos y tarifas de servicios para obtener carnés de sanidad 271742 Ordenanza N° 118-MDL.- Aprueban marco normativo que regula el Proceso de Programación, Participación y Concerta-ción para la Formulación del Presupuesto Participativo en el distrito 271743
Ordenanza N° 44-MDSM.- Aprueban Arancel de Gastos y Costas de Procedimientos de Ejecución Coactiva de la municipalidad 271750
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCORes. N° 187-2004-GM-MSS.- Modifican Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones a fin de adquirir hojuela de quinua enriquecida a través de la Bolsa de Productos 271750
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORESOrdenanza N° 159.-Aprueban Reglamento para la Instalación de Casetas de Vigilancia Privada en el distrito 271743
Ordenanza N° 160.- Otorgan rango de Ordenanza al Decreto de Alcaldía N° 03, que dispuso complementar tasas del Arbitrio de Serenazgo 271746
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFOOrdenanza N° 154.-Precisan alcances de la Ordenanza N° 136, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 271752
MUNICIPALIDAD DE PACHACAMACD.A. N° 009-2004-MDP/A.- Aprueban publicación de Cuadro de Infracciones a que se refiere la Ordenanza N° 007-2003-MDP/A 271746
MUNICIPALIDAD DEL RÍMACOrdenanza N° 097.- Apmeban Ordenanza que reglamenta el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 271747
PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁNAcuerdo N° 054-2004.- Modifican el Acuerdo de Concejo N° 105-2003, mediante el cual se estableció monto de remuneración mensual del Alcalde y dieta de Regidores 271753 Acuerdo N° 065-2004.- Declaran en situación de urgencia el proceso de adquisición de combustibles y lubricantes 271754
POD€R KíGISlfiTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N9 28267EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N9 26850 LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADOArtículo 1°.- Modificación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley N° 26850Modifícanse los artículos Io, 2o, 3o, 4o, 6o, 8o, 9o, 11o, 12°, 13°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 27°, 28°, 30°, 31°, 32°, 33°, 37°, 38°, 40°, 41 °, 43°, 52°, 53°, 54°, 55°, 57°, 58°, 59°, 64°, Tercera y Sétima Disposiciones Complementarias, créase el Título Vil denominado del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, con los artículos 66°, 67°, 68° y 69° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N° 26850, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo Io.-AlcancesLa presente Ley establece las normas básicas que contienen los lineamientos que deben observarlas Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
2.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de Entidad:
a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones, así como sus instituciones y organismos públicos descentralizados;
b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;
c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;
d) Los Organismos Constitucionales Autónomos;
e) Las Universidades Públicas;
f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;
g) Los Institutos Armados y la Policía Nacional del Perú;
h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado;
j) Los proyectos, programas, órganos desconcentrados y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/u operativas de los Poderes del Estado y los organismos públicos descentralizados; y,
k) Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de entidad, todas las dependencias como organismos públicos descentralizados, unidades orgánicas, proyectos, programas, empresas, fondos pertenecientes o adscritos a los niveles de gobierno central, regional o local, así como los organismos a los que alude la Constitución Política y demás que son creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.
2.2 Las adquisiciones y contrataciones cuyos procesos de selección regula la presente Ley comprenden todos los contratos mediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente y las demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.
2.3 La presente Ley no es de aplicación para:
a) La contratación de trabajadores, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;
b) La contratación de auditorías externas en o para las entidades del Sector Público, la misma que se sujeta específicamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demás adquisiciones y contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;
c) Las operaciones de endeudamiento interno o externo;
d) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las entidades;
e) Los contratos de locación de servicios que se celebren con los presidentes de Directorio o Consejo Directivo, que desempeñen funciones a tiempo completo en las entidades o empresas del Estado;
f) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;
g) Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva tributaria vigente al momento de la transacción;
h) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente Ley y su Reglamento;
i) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral;
j) Las publicaciones oficiales que deban hacerse en el Diario Oficial El Peruano por mandato expreso de Ley o de norma reglamentaria;
k) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos;
l) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización;
m) Las modalidades de ejecución presupuestal distintas al contrato contempladas en la normativa de la materia, salvo las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para ello;
n) Los contratos internacionales, los cuales se regulan por los tratados en que el Perú sea parte o, en su defecto, por la costumbre y las prácticas del comercio internacional; y
o) Las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
Artículo 3°.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisicionesLos procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:
1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.
3. Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.
5. Principio deTransparencia:Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios de calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de público conocimiento.
6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en e uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
7. Principio de VigenciaTecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
8. Principio deTrato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.
Los principios señalados tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ley y el Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ley y en el Reglamento.
Artículo 4°.- Especialidad de la Norma y Delegación4.1 Especialidad de la Norma: La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho común que le sean aplicables.
4.2 Delegación: El Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la presente Ley le otorga, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; salvo disposición en contrario de la presente Ley o el Reglamento.
Artículo 6°.- ExpedienteLa Entidad llevará un expediente de todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la decisión para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.
Para el caso de ejecución de obras, la Entidad deberá contar además, previa a la convocatoria del proceso de selección correspondiente con el Expediente Técnico; el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, debiendo la Entidad cautelar su adecuada formulación con el fin de asegurar su calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras.
Artículo 8°.- Del Registro Nacional de ProveedoresCréase el Registro Nacional de Proveedores.
Para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado.
El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos del Registro, así como los requisitos para la inscripción o inclusión y la periodicidad con que se publicará en el Diario Oficial El Peruano la relación de sancionados.
Los derechos de tramitación se cancelarán conforme a la escala y criterios que señalará el Reglamento. El Registro deberá observar los principios sobre simplifica-
ción administrativa contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En ningún caso las Bases de los procesos de selección podrán requerir a los postores la documentación que éstos hubiesen tenido que presentar para su inscripción ante el Registro.
El CONSUCODE administrará el Registro Nacional de Proveedores y deberá mantenerlo actualizado en su página web, a efectos de que las Entidades y los proveedores puedan acceder a él con facilidad.
Para el caso de los proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras se requiere que en la propuesta presenten copia simple del Certificado de Inscripción ante el RNP; adicionalmente y en todos los casos, los postores presentarán una declaración jurada de no tener sanción vigente según el RNP, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro, deberán reemplazar por una constancia emitida por aquel, salvo en los procesos de adjudicación de menor cuantía en los cuales a verificación será efectuada directamente por la Entidad. Las Entidades están prohibidas de llevar Registros de Proveedores. Sólo estarán facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo ninguna circunstancia la incorporación en este listado será requisito para la participación en los procesos de selección que la Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este listado es discrecional y gratuita.
El Registro tendrá carácter desconcentrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transacción a as pequeñas y microempresas localizadas en las diversas regiones del país.
Artículo 9°.- Impedimentos para ser postor y/o contratistaEstán impedidos de ser postores y/o contratistas:
a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo;
b) Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demás funcionarios y servidores públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas naturales contractualmente vinculadas a la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;
c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes;
d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capita o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;
e) Las personas jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes;
f) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participaren procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento;
g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, par-ticipacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participaren procesos de selección y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontraran con los mismos tipos de sanción; conforme a los criterios señalados en la Ley y en el Reglamento; y,
h) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionales autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.
Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité Especial. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.
Artículo 11°.- Requisitos del procesoEs requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. El Reglamento precisará los requisitos necesarios para los procesos previstos en el artículo 17° de la presente Ley. Pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones. Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras Entidades del Sector Público la realización de sus procesos de selección y/o las compras de bienes y contratación de servicios, aprovechando las economías de escala de una compra conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.
Artículo 12°.- Características de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratarSobre la base del requerimiento formulado por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad definirá con precisión la cantidad y las características de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere. Para tal efecto, antes de iniciar los procesos de adquisición o contratación coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios o indagaciones aleatorias de las posibilidades que ofrece el mercado, según corresponda a la complejidad de la adquisición o contratación, de modo que cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras y para definir los valores referenciales de adquisición o contratación. Los valores referenciales no podrán ser superiores a los valores de mercado, salvo informe técnico de la Entidad emitido bajo responsabilidad.
En el caso de Licitaciones Públicas y de Concursos Públicos siempre se efectuarán estudios previos y no indagaciones.
En el caso de obras, además, se debe contar con la información técnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.
En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocar en un solo proceso la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y/u obras, estableciéndose un valor refe-rencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en los procesos bajo esta modalidad.
Artículo 13°.- Requisitos de la convocatoriaLos requisitos y contenidos de la convocatoria a procesos de selección se fijarán en el Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de propuestas atendiendo a las características propias de cada proceso.
Artículo 17°.-Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía17.1 La Adjudicación Directa se aplica para las adquisiciones y contrataciones que rea ice la Entidad,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.