Tipo de Norma: Ley
Número: 28266
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28266Lima, viernes 2 de julio de 2004 €1 Peruano Pág. 271617
POD€R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Conexión Congreso - DISIC: 64 Kbps -(Policía Nacional).
- Conexión Congreso _ MEF: 64 Kbps -(Ministerio de Economía y Finanzas - SIAF).
- Conexión Congreso - ORLC: 128 Kbps -(Oficina Registral de Lima y Callao).
LEY N2 28266
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEJA SIN EFECTO LOS DECRETOS SUPREMOS NÚMS. 156-2002-EF, 091-2003-EF Y 119-2003-EF, Y ESTABLECE EL LÍMITE DE UN AÑO PARA EL PAGO DE DEVENGADOS PARA LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY N2 19990 Y REGÍMENES DIFERENTES AL DECRETO LEY N2 20530
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Déjanse sin efecto los Decretos Supremos núms. 156-2002-EF, 091-2003-EF y 119-2003-EF
Artículo 2°.- Límite al pago de devengados
Establécese que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley N° 20530, no podrán fraccionarse por un plazo mayor a un año. Si se efectuara el fraccionamiento por un plazo mayor a un año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa las provisiones presupuéstales a que haya lugar.
Artículo 3°.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciocho de marzo de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
12408
Autorizan contratar servicio de línea dedicada para conexiones Interlan DI-SIC-MEF-ORLC, mediante adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN N° 088-2003-2004-P/CR
Lima, 30 de junio de 2004
Vista, la propuesta del Director General de Administración de contratar el servicio de línea dedicada para las conexiones Interlan DISIC, MEF, ORLC prestado por la empresa Telefónica Empresas S.A.A. mediante una exoneración del proceso de selección por servicios que no admiten sustitutos;
CONSIDERANDO:
Que, el servicio de líneas dedicadas para las conexiones Interlan son utilizadas por las instituciones respecto de las cuales se requiere información:
Que, según lo informado por la Dirección de Logística, mediante el Memorando N° 294-2004-DL-DGA/CR e nforme N° 151-2004-AC-DA-DL-DGA/CR, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Congreso del Ejercicio 2004, figura el proceso de Adjudicación Directa Selectiva "Contratación de los servicios de comunicación por medio de línea dedicada"; sin embargo, se advierte que la empresa Telefónica Empresas S.A.A. es la única que presta los servicios de líneas dedicadas a las entidades respecto a las cuales se pretende tener acceso;
Que, los referidos servicios dependen de la compatibilidad de las conexiones utilizadas por e Interlan hacia el Congreso, motivo por el cual el informe técnico expresa la necesidad de contar con dichas conexiones y continuar con su utilización, a través de la empresa Telefónica Empresas S.AA., en razón que no resultaría factible adquirir un servicio aun tercero que no cuenta con el acceso a las conexiones de las citadas entidades;
Que, según el Informe Legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y Procuraduría mediante el Informe N° 035(06)-2004-OAJP-DGA/CR, se establece que ha quedado acreditada la configuración de una exoneración por servicios que no admiten sustitutos para la contratación del servicio de línea dedicada para las conexiones Interlan DISIC-MEF-ORLC prestado por la empresa Telefónica Empresas S.A.A., al amparo del inciso f) del artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el costo anual del servicio de línea dedicada para las conexiones Interlan DISIC-MEF-ORLC es de SI. 36,243.00 Nuevos Soles;
Que, mediante Acuerdo N° 267-2003-2004/MESA-CR la Mesa Directiva autorizó la exoneración del proceso de selección por servicios que no admiten sustitutos para la contratación del servicio de línea dedicada para las conexiones Interlan DISIC-MEF-ORLC prestado por la empresa Telefónica Empresas S.A.A., correspondiendo al Presidente del Congreso la expedición de la Resolución correspondiente de conformidad con el artículo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitida mediante Informe N° 079-2004-OPP-DGA/CR; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 32° del Reglamento del Congreso, en los artículos 19° y 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 113°, 114° y 115° de su Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección por servicios que no admiten sustitutos para la contratación del servicio de línea dedicada para las conexiones Interlan DISIC-MEF-ORLC prestado por la empresa Telefónica Empresas S.AA.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Logística para que se lleve a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía a que se refiere el artículo 105° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como consecuencia de la exoneración, por el costo total anual de SI. 36,243.00 Nuevos Soles.
Artículo Tercero.-Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Director General de Administración remita copia autenticada de la presente Resolución, y del Memorando N° 294-2004-DL-DGA/CR e Informes N°s. 151-2004-AC-DA-DL-DGA/CR y 035(06)-2004-OAJP-DGA/CR a la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente
Congreso de la República
12371
Declaran en situación de urgencia la contratación de servicios de impresión y distribución de "La Gaceta" del Congreso de la República
RESOLUCIÓN N° 089-2003-2004-P/CR
Lima, 30 de junio de 2004
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.