Ley Nº 28268

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 28268

NORMAS LEGALES

Lima, sábado 3 de julio de 2004

Artículo 8°.-Viaencia de la Ley N° 27143

Se mantendrá vigente la Ley N° 27143, Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional, sus normas modificatorias y complementarias.

POR TANTO:

leí'Peruano Pág. 271097

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

N2 031 -2003-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DELA REPÚBLICA

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de mayo de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, al uno de julio dedos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

12510

LEY N2 28268

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N2 27972

Artículo único.- Modificación del artículo 17° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972

Modifícase el artículo 17° déla Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el siguiente texto:

"Artículo 17°.-Acuerdos

Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley.

El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate".

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

12515

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR

Artículo 1°.- Materias y plazo de la delegación

Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 101° de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar desde el 2 hasta el 22 de julio de 2004, sobre los siguientes proyectos de ley:

1. Proyecto de Resolución Legislativa núm. 10418,

mediante el cual se propone modificar el artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, referente a los requisitos especiales de las proposiciones de ley, respecto de la imposibilidad de incurrir en copia o plagio de los mismos.

2. Proyecto de Resolución Legislativa núm. 10660, mediante el cual se propone modificar el artículo 22° del Reglamento del Congreso de la República, con la finalidad de mejorar el procedimiento de pedidos de información.

3. Proyectos de ley núms. 101,4824,5645, 8992 y 10100, mediante los cuales se propone modificar los artículos 2o, 7o, 8o, 11o, 16°, 19°, 21° y la Octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo núm. 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.

4. Proyectos de ley núms. 443, 490, 1365, 1458, 1469,1979, 2513, 2997, 3667,3895, 3971 y 4423, mediante los cuales se propone modificar diversos artículos de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Servicios Públicos.

5. Proyectos de ley núms. 476, 523, 536, 539, 678, 905,1027,1397,1443,1895,1980,2298,2408,2421, 2479, 2572, 2687, 2777, 2999, 3040, 3182, 3323, 3329, 3304, 3354, 3507, 3508, 3510, 3558, 3674, 3715, 3764, 3778, 3822, 3823, 3824, 3825, 3855, 3929, 3933, 4312, 4388, 4390, 4435, 4552, 4595, 4746, 4810, 4811,4821, 4863, 4896, 4897, 5042, 5074, 5268, 5500, 5794, 5873, 6098, 6106, 6126, 6362, 6546, 7576,9118,9405,10512,10538,10556 y 10707, mediante los cuales se propone declarar de necesidad pública y de preferente interés nacional la formulación del Plan Nacional Estratégico de Infraestructura de Transporte Multimodal.

6. Proyectos de ley núms. 659, 1898, 2442, 3641, 6108, 7584, 7665, 8424 y 9730, mediante los cuales se propone derogar el Decreto Ley núm. 25565, que crea el sistema de licitaciones y concursos denominado Evaluación Internacional de Procesos.

7. Proyecto de ley núm. 1023, mediante el cual se propone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social FONCODES, con criterio de equidad y sin afectar la operatividad del programa “A trabajar urbano" y del proyecto“PESP rural”, en el cumplimiento de sus objetivos, darán atención preferente a los jóvenes que acrediten tener carga familiar.

8. Proyectos de ley núms. 1045,1597,2542,3055, 3894,4095, 4174, 4857, 4976, 5047, 5347 y 7200, mediante los cuales se proponen normas relacionadas con el destino de los fondos obtenidos ilícitamente en per uicio del Estado y se plantean modificaciones a as normas que regulan el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI).

9. Proyecto de ley núm. 1675, mediante el cual se propone modificar el Decreto de Urgencia núm. 80-94 sobre Palmas Magisteriales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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