Tipo de Norma: Ley
Número: 28265
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28265 pág. 271572 íipmionoiNORMAS LEGALESLima, jueves 1 de julio de 2004
Artículo 11°.- Norma derogatoria
Derogánseo modifícanse, según corresponda, las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 12°.-Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día dieciocho de febrero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro.
HENRYPEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
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RESOLUCION LEGISLATIVA
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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 3 AL 8 DE JULIO DE 2004
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artículo 102° y en el artículo 113° de la Constitución Política, y en el inciso j) del artículo 76° del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país durante los días 3 al 8 de julio del presente año, con la finalidad de efectuar la Visita de Estado al Reino de España.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro.
HENRYPEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DELA REPÚBLICA
Lima, 30dejuniode2004
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
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POD6R aecunvo
PCMAutorizan viaje de agente encargado de coordinar aspectos de seguridad para la Visita de Estado del Presidente de la República al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 222-2004-PCM
Lima, 30 de junio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el Congreso de la República ha autorizado al señor Presidente de la República a sal ir del territorio nacional del día 3 al 8 de julio de 2004 con la realizar una Visita de Estado al Reino de España;
Que, se hace necesario autorizar el viaje de un agente de seguridad encargado de realizar las coordinaciones de seguridad necesarias para la participación del señor Presidente de la República durante su permanencia en el Reino de España;
Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.-Autorizar al Capitán de Corbeta A.P. Bruno Álva-rez Boluarte a salir del territorio nacional, en su cond ¡ción de agente encargado de coordinar los aspectos de seguridad relativos a la participación del señor Presidente de la República, con motivo del viaje al que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, entre el 30 de junb al 8 de julio de 2004.
Artículo 2°.- Los gastos que ocasione la presente Resolución por concepto de pasajes por la suma de US$ 1,171,56, viáticos por la suma de US$ 260.00 por día y tarifa CORPAC por la suma de US$ 28.24, serán cubiertos porel Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial.
Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 4°.- El funcionario, cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentara la institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.