Ley Nº 28264

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 28264

Lima, jueves 1 de julio de 2004 NORMAS LEGALES <£( Peruano pág, 271571

LEY N2 28264

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DELA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL TINGO MARÍA EN LA AMAZONÍA PERUANA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Autorízase la creación del Parque Industrial Tingo María, ubicado en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, el mismo que se relaciona con el Gobierno Regional de Huánuco, con el objeto de realizar actividades productivas de apoyo a la micro y pequeña empresa, generación de empleo sosten ¡ble, desarrollo económico y social descentralizado.

Artículo 2°.- Declaratoria de necesidad pública y preferente interés

Declárase de necesidad y utilidad pública así como de preferente interés la ejecución del “Parque Industrial Tingo María”.

Artículo 3°.- Consejo Ejecutivo

Créase el Consejo Ejecutivo del Parque Industrial, encargado de la instalación y administración, integrado por:

a) Dos representantes del Gobierno Regional de Huánuco, uno de los cuales lo presidirá.

b) Un representante del Ministerio de la Producción.

c) Un representante de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado.

d) Un representante de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo.

e) Dos representantes de las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas dentro del Parque Industrial.

Los cargos en el Consejo Ejecutivo se ejercen a título ad honórem, tendrán una duración de tres (3) años y no serán materia de reelección inmediata.

El Consejo Directivo elabora y aprueba su Reglamento de Organización y Funciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia del Reglamento de la presente Ley.

Artículo 4°.-Funciones del Consejo Ejecutivo

Son funciones del Consejo Ejecutivo del Parque Industrial:

a) Realizar el estudio de mercado para determinar las potencialidades que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial y su rentabilidad.

b) Establecer la disposición, tenencia o transferencia de propiedad de los terrenos y servicios específicos establecidos en el Parque Industrial.

c) Instalar, administrar y seleccionar las áreas por ramas productivas para una mejor utilización de las capacidades instaladas del Parque Industrial.

d) Implementar, gestionar y desarrollar el Parque Industrial, dotándolo de infraestructura y equipamiento necesario.

e) Promover la participación de instituciones públicas y privadas que brinden capacitación, asistencia técnica, financiamiento, desarrollo empresarial y preparación científica y tecnológica a las micro y pequeñas empresas que se ubiquen en el Parque Industrial.

f) Suscribir convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial.

g) Establecer, en coordinación con la Comisión de Promoción de Exportaciones - PROMPEX, un sistema de consulta vía internetde información sobre infraestructura, localización, vías de acceso y oferta de productos, servicios y mercados.

h) Otros que sean aprobados en su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 5°.- Adjudicación del terreno

Autorízase al Ministerio de Agricultura para que en coordinación con el Programa Especial deTItulación deTie-rras - PETT adjudique a favor del Comité Ejecutivo del Parque Industrial Tingo María, un área de 40 hectáreas del terreno ubicado en el Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco.

Artículo 6°.-Ejecución de la infraestructura básica

Autorízase al Fondo de Promoción de la Inversión de la Amazonia (FOPRIA) a priorizar la ejecución de la infraestructura básica del Parque Industrial Tingo María, conforme a lo establecido en los artículos 20° y 210 de la Ley N° 27037.

Artículo 7°.-Recursos del Parque Industrial

Constituyen recursos del Parque Industrial Tingo María:

a) Los recursos financieros o rentas que se obtengan como resultado de la venta o arriendo de los lotes y edificaciones que se realicen.

b) Los fondos proven ¡entes de préstamos y convenios de financiación, tanto nacionales como internacionales.

c) Los aportes de sus integrantes.

d) Donaciones y legados.

e) Otros que se le asigne.

Artículo 8°.- Criterios para la instalación de empresas

Para autorizar la instalación y operación de empresas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las disposiciones legales relativas al ordenamiento territorial y el medio ambiente.

b) La demanda potencial de los bienes a producirse.

c) La generación de empleo sostenible ocupando prioritariamente a residentes de la zona.

d) La productividad y rentabilidad para el desarrollo social de la Región, estableciendo metas de reducción de la pobreza, mejoramiento de la calidad educativa, de salud y de seguridad ciudadana.

e) La generación o ampliación del mercado externo.

f) La vinculación directa o indirecta entre las empresas instaladas y la transferencia de tecnología a la Región o zona de influencia.

Artículo 9°.-Uso y destino del terreno

Las construcciones existentes en el Parque Industrial no podrán ser utilizadas como casa-habitación. El Consejo Ejecutivo establecerá un área mínima para el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen.

En el Parque Industrial, se destinará un área con infraestructura suficiente para atender la capacitación y práctica laboral de los residentes en edad de trabajo de la Región.

La propiedad del terreno adjudicado a favor del Parque Industrial, revertirá a favor del Estado si en un plazo de cinco (5) años posteriores a su reglamentación no se concreti-zael funcionamiento del Parque Industrial Tingo María.

Artículo 10°.-Reglamento de la Ley

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30)días, contadosa partirde la vigencia de la presente Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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