Ley Nº 28259

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 28259

Lima, sábado 26 de junio de 2004 (F j Pág. 271333

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MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 024-04/MDLV,- Prorrogan plazo de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2004 271370

Acuerdo N° 081-04-MDLV.- Declaran en situación de urgencia la contratación de servicios de elaboración, impresión y emisión de cuponeras del Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 271370

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Ordenanza N° 096.- Aprueban Beneficios especiales a contribuyentes del distrito para el pago de obligaciones tributarias 271371

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.A. N° 090-2003-ALC/MSI.- Designan funcionaría responsable de proporcionar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 271372

R.A. N° 120-2004-ALC/MSI.- Designan funcionario responsable de actualizar la página web de la municipalidad

271372

V

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

Fe de Erratas Ordenanza N° 118/MDS

271373

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Ordenanza N° 086-MVES.- Aprueban Ordenanza Marco del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador 271373

D.A. N° 011-2004-ALC/MVES.- Aprueban cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito correspondiente al año 2005 271377

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCAVELICA

R.A. N° 126-2004-MDM/A.- Declaran nulidad de proceso de selección referente a la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche 271378

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POD€ñ LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N9 28259

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REVERSIÓN A FAVOR DEL ESTADO DE LOS PREDIOS RÚSTICOS ADJUDICADOS A TÍTULO GRATUITO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto revertir a favor del Estado los predios rústicos declarados en abandono o que no hayan cumplido los fines para los que fueron otorgados en Adjudicación Gratuita y revertirlos al patrimonio del Estado para su posterior adjudicación a título oneroso.

Artículo 2°.- De la declaración de abandono

El Ministerio de Agricultura, de oficio o a pedido de parte, declarará el abandono y reversión a favor del Estado, previa Resolución de los Contratos de Adjudicación a título gratuito de los predios rústicos abandonados o predios cuyos adjudicatarios no hayan cumplido con darles el fin para el cual les fueron adjudicados.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Régimen de tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas

Las tierras pertenecientes a las comunidades campesinas y nativas se rigen por su propia ley.

Segunda.- Disposiciones legales complementarias

El Ministerio de Agricultura dictará las disposiciones administrativas y legales necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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