Tipo de Norma: Ley
Número: 28260
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28260NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de julio de 2004
POD€ñ LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N3 28260EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DELA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
l€í peruano p¿g. 271559
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
12332LEY N3 28261
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
LEY QUE OTORGA FUERZA DE LEY AL DECRETO SUPREMO N3 031-20Q1-ED Artículo 1°.-Otorga fuerza de ley al Decreto Supremo N° 031-2001-EDOtórgase fuerza de ley al Decreto Supremo N° 031-2001-ED que “declara de preferente interés nacional la investigación, identificación, registro, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional”.
Artículo 2°. - De la Comisión NacionalLa Comisión Nacional que se dispone crear por el artículo 3o del Decreto Supremo N° 031-2001-ED y constituida por el articulo Io del Decreto Supremo N° 039-2001-ED, está conformada por:
1. El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura o su representante, quien la preside,
2. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante,
3. El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o su representante,
4. El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o su representante,
5. El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas o su representante,
6. El Viceministro de Agricultura o su representante,
y.7. El Jefe de la Oficina de Desarrollo Nacional del Ejército Peruano, en representación del Ministerio de Defensa o su representante.
Artículo 3°.- De los ConveniosFacúltase a la Comisión Nacional que se dispone crear por el artículo 3o del Decreto Supremo N° 031-2001-ED y constituida por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 039-2001-ED, a suscribir convenios de cooperación con instituciones privadas, nacionales o extranjeras, para financiar sus funciones, sujetos a lo dispuesto por las normas que rigen la cooperación específica.
Artículo 4°.- Del presupuestoLos gastos que demanden la constitución, desarrollo de funciones y acciones que determine ejecutar, se atenderán únicamente con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
PORTANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA RECUPERACIÓN DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DECHAN CHANArtículo 1°.- Declaratoria de necesidad y utilidad públicaDeclárase de necesidad y utilidad pública, la recuperación integral y puesta en valor de la zona intangible del Complejo Arqueológico de Chan Chan.
Artículo 2°.-Reubicación2.1 Reubícanse a quienes tengan título de propiedad y a los ocupantes de terrenos ubicados en el Complejo Arqueológico de Chan Chan.
2.2 Para efectos de la presente Ley se considera ocupante a quien acredite posesión con anterioridad al 31 de diciembre de 1998.
Artículo 3°-- Fuerza de LeyDase fuerza de Ley a la Resolución Suprema N° 518-67-ED del 14 de junio de 1967, por la que se delimita la zona intangible del Complejo Arqueológico de Chan Chan, y al Decreto Supremo N° 003-2000-ED del 21 de enero de 2000, que aprueba el “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan”.
Artículo 4°.- Actuación del Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones necesarias para la recuperación integral del Complejo Arqueológico de Chan Chan, conformando en un plazo de treinta (30) dias naturales contados a partirde la publicaciónde la presente Ley, una comisión multisectorial presidida por el INC, e integrada por los representantes de los sectores involucrados, así como por un (1) representante del Gobierno Regional de La Libertad, y uno (1) de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
Artículo 5°.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de noventa (90) días contados desde el dia siguiente de su publicación.
Artículo6°.-Norma derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.