Ley Nº 28254

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 28254

pág. 270636 €i peruano Lima, martes 15 de junio de 2004

SENCICO

ORGANISMOS AUTÓNOMOS ONPE

R.J. N° 107-2004-J/ONPE.- Definen funcionarios de la ODPE a ser designados para las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno 270660

ORGANISMOS D6SC6NTRALIZADOSFONAFE

Acuerdo N° 002-2004/008-FONAFE.- Directiva aplicable a los Directores de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista 270660

Acuerdo N° 012-2004/008-FONAFE.- Toman conocimiento de renuncias efectivas de miembros de Directorios de diversas empresas bajo el ámbito del FONAFE 270664

INACC

R.J. N° 02069-2004-INACC/J.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2004 270664

Res. N° 050-2004-02.00.- Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2004 270665

SUNARP

Res. N° 260-2004-SUNARP/SN.- Declaran la puesta en producción del módulo Caja Unica para presentación de títulos en ventanillas de Caja Diario de las Oficinas Regístrales del país, a partir del 16 de junio de 2004 270666

Res. N° 261-2004-SUNARP/SN.- Declaran que las Oficinas Regístrales contarán con competencia nacional para otorgar prioridad registral a partir del 16 de junio de 2004

270667

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Res. N° 604-2004-GR-LL/PRE.- Autorizan a Directores Regionales Sectoriales proponer la designación de diversos funcionarios 270667

OSIPTEL

Res. N° 089-2004-PD/OSIPTEL.- Autorizan viaje de Gerente General a EE.UU. para participar en la "9th Animal Information and Communication Technologies Americas Conference" 270664

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Res. N° 197-2004-PR-GR-PUNO.- Sancionan con destitución al Director Regional de Educación Puno 270668

PODCR LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ne 28254

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2004Artículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROSCI ENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 1 456 458 447,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO :

00 Recursos Ordinarios 1 098 100 000,00

12 Recursos por Operaciones Oficiales 279 200 000,00 de Crédito Externo

16 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales

79 158 447,00

TOTAL INGRESOS

SI. 1 456 458 447,00

EGRESOS

(En Nuevos Soles)

GOBIERNO CENTRAL

1 377 300 000,00

Correspondiente al Gobierno Nacional

Gastos Corrientes

Gastos de Capital

1 006 453 453,00 370 846 547,00

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

79 158 447,00

Correspondiente a las Transferencias para los Gobiernos Regionales

Gastos de Capital 79 158 447,00

TOTAL EGRESOS SI. 1 456 458 447,00

Los pliegos habilitados en el gobierno central e instancias descentralizadas del presente artículo, son detallados en los Anexos núms. 01,02 y 03 de la presente Ley.

Artículo 2°.- Aprobación por el Titular de Pliego

Autorízase a los titulares de pliego aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos habilitados, a nivel defunción, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente Ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 5o

de la Ley N° 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.

Artículo 3°.- Notas para Modificaciones Presupuestarias

Las oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos, instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4°.- Codificaciones

Las oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos comprendidos en la presente Ley, solicitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas actividades, proyectos, componentes, finalidades de meta y unidades de medida.

Artículo 5°.- Transferencias para el Tren Eléctrico

5.1 Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que con cargo al crédito suplementario que aprueba la presente Ley, efectúe transferencias financieras hasta por la suma de DIEZ MILLONESY 00/100 NUEVOS SOLES (SI . 10 000 000,00) a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, orientados a apoyar el finan-ciamiento de los gastos de mantenimiento y el proceso de concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

5.2 La transferencia de la administración de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, autorizada por el Decreto de Urgencia N° 058-2001, incluye los pasivos determinados al 1 de junio de 2001.

Artículo 6°.- Asignación Especial al personal activo de las universidades públicas no considerados en el Decreto Supremo N° 020-2004-EF

6.1 Otórgase, a partir del presente año fiscal, una Asignación Especial de carácter mensual por el monto de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 50,00) a favor del personal activo, nombrado o contratado, con vínculo laboral de las universidades públicas no considerado en el Decreto Supremo N° 020-2004-EF; así como al personal de la Asamblea Nacional de Rectores. El costo de aplicación de la mencionada Asignación, a favor del personal de las universidades públicas, se financia con cargo al Crédito Suplementario que aprueba la presente Ley.

6.2 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas, de ser necesario, se emitirán las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente.

Artículo 7°.- Asignación Especial por Labor Efectiva en los centros educativos

7.1 La Asignación Especial por Labor Efectiva en los centros educativos, ascendente a CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 50,00) otorgado por el Decreto Supremo N° 045-2004-EF, se otorga durante el presente año fiscal y en adelante, al personal administrativo activo, nombrado o contratado, que desarrolla labor efectiva de apoyo al personal docente de los centros educativos, pertenecientes al Ministerio de Educación y de las direcciones regionales de educación a cargo de los gobiernos regionales, comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276 y normas complementarias.

7.2 Increméntase, a partir del mes de julio de 2004, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 50,00) la Asignación Especial por Labor Efectiva en los centros educativos otorgada mediante Decreto Supremo N° 045-2004-EF, a que se refiere el numeral anterior.

7.3 El costo de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo al crédito suplementario aprobado por la presente Ley a favor del Ministerio de Educación.

Artículo 8°.-Transferencias financieras

8.1 Autorízase al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud para que durante el presente año fiscal, mediante resolución del titular del pliego, efectúen las transferencias financieras necesarias a las correspondientes direcciones regionales en los gobiernos regionales. Los recursos transferidos se incorporan en los presupuestos de los gobiernos regionales con cargo a la Fuente de Financiamiento 16: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales.

8.2 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que durante el presente año fiscal, mediante resolución del titular del pliego, efectúe las transferencias financieras necesarias a los gobiernos locales respectivos, para el financiamiento del Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales - PROVÍAS RURAL MTC. Los recursos transferidos se incorporan en los correspondientes presupuestos con cargo a la Fuente de Financiamiento 17: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales.

8.3 Autorízase al Ministerio de Agricultura para que, mediante resolución del titular del pliego, efectúe una transferencia financiera a favor del Banco Agropecuario, hasta por un monto de CINCUENTA MILLONESY 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 50 000 000,00), destinado al financiamiento de los créditos directos en cadenas productivas para atender a la pequeña y mediana agricultura.

8.4 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante resolución del titular del pliego, con cargo a su presupuesto institucional, efectúe a favor del Ministerio de Energía y Minas, la transferencia financiera de los recursos aprobados mediante la Ley N° 28218, hasta por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES ( SI. 3 510 000,00), para la atención del manejo socio-ambiental del Proyecto Camisea.

8.5 Autorízase a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, para que durante el presente año fiscal, mediante resolución del titular del pliego, efectúe transferencias financieras de ¡os recursos correspondientes a las contrapartidas de los proyectos de la Unión Europea comprendidos en el presente crédito su-Dlementario, a favor de los gobiernos regiona-es. Los recursos transferidos se incorporan en los presupuestos de los gobiernos regionales con cargo a la Fuente de Financiamiento 16: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales.

Artículo 9°.-Asignación Especial al personal militar y policial en actividad

9.1 Otórgase una Asignación Especial a favor del personal militar y policial, en situación de actividad, en los montos y tramos siguientes:

a) Primer Tramo: CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 50,00) mensuales a partir del mes de julio del presente año.

b) Segundo Tramo: Cl NCU ENTA y 00/100 NU E-VOS SOLES {SI. 50,00) mensuales adicionales a partir del mes de octubre del presente año.

9.2 El costo de aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo al crédito suplementario que aprueba la presente Ley.

9.3 Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no es de aplicación lo establecido en el artículo 10° literal i) primer párrafo del Decreto Ley N° 19846, modificado por la Ley N° 24640.

9.4 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas, se emitirán, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 10°.- Pago de adeudos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, hasta por el monto de TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 000 000,00), con cargo al crédito suplementario aprobado en la presente Ley, a favor del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, destinado al pago de las deudas que dichos pliegos tienen con PETROPERÚ S.A. por concepto de combustible.

Artículo 11°.- Ración Orgánica para el personal policial y propinas

11.1 El reajuste del valor de la Ración Orgánica Única establecido para el personal policial en situación de actividad, mediante el Decreto Supremo N° 068-2003-EF y el artículo 2o del Decreto Supremo N° 097-2003-EF, se otorga durante el presente año fiscal y en adelante.

11.2 A partir del mes de junio de 2004, hágase extensivo el incremento de la asignación económica mensual dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2004-EF, al resto del personal que presta servicio militar, conforme a lo establecido en la Ley N° 27178 - Ley del Servicio Militar.

Artículo 12°.- Pago de beneficios sociales a trabajadores marítimos, portuarios y fluviales y de pensiones

12.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, con cargo a su presupuesto institucional, efectúe el pago progresivo de los beneficios sociales de los trabajadores marítimos, portuarios y fluviales, hasta por el monto de DIEZ MILLONESY 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 10 000 000,00), en armonía con la sentencia consentida y ejecutoriada recaída en el proceso de Acción de Amparo interpuesto por la Federación de Trabajadores Marítimos y Portuarios contra la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo.

12.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el pago de pensiones de los ex trabajadores de ENACE en liquidación, con cargo a los recursos que se aprueben en la presente Ley, hasta el momento que dicho pago sea delegado a la Oficina de Normalización Previ-sional, hasta por el monto de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 233 587,00), en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28115.

Artículo 13°.- Subvenciones

13.1 Inclúyese en el Anexo A Subvenciones Año Fiscal 2004 aprobado en la Ley N° 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la subvención otorgada por el Ministerio del Interior a favor del Instituto Libertador Ramón Castilla hasta por un monto de CIN-CUENTAY SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 57 384,00), con cargo a su respectivo presupuesto.

13.2 Increméntase las subvenciones aprobadas en el Anexo A Subvenciones Año Fiscal 2004 de la Ley N° 28128, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Subvenciones otorgadas por el Ministerio del Interior, con cargo a su respectivo presupuesto, a favor de las siguientes instituciones:

■ Centro de Estudios Históricos Militares hasta por un monto de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 82 188,00).

■ Benemérita Sociedad Fundadores de la Independencia hasta por un monto de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 188,00).

b) Subvención otorgada por el Ministerio de Justicia a favor de la Iglesia Católica, en aplicación del Convenio “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú” suscrito el 19 de julio de 1980 y aprobado por Decreto Ley N° 23211, hasta por un monto de QUINIENTOS VEINTIOCHO MILY 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 528 000,00), con cargo a los recursos que se aprueban en la presente Ley para el pliego Ministerio de Justicia.

13.3 Mediante resolución del titular del pliego se determinará el plazo y forma de entrega de las subvenciones antes mencionadas.

Artículo 14°.-Transferencias a favor de la Contra-loria General de la República

14.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo, efectúe transferencias de partidas a favor de la Con-traloría General de la República, con cargo a las previsiones que existan para el pago de los jefes de los órganos de auditoría interna en los presupuestos de los pliegos sujetos al Sistema Nacional de Control, para el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 18o y 19o de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

14.2 Asimismo, los gobiernos regionales y las entidades de tratamiento empresarial, a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, efectuará mediante resolución del titular de pliego, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Ley, las transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 18° y 19° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Artículo 15°.- Prohibición de reajuste de remuneraciones y demás beneficios

15.1 A partir de la vigencia de la presente Ley, queda prohibida a todas las entidades del gobier-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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