Ley Nº 28255

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 28255

pág. 270834 €i peruano Lima, viernes 18 de junio de 2004

POD€R KzGISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

DEBE DECIR:

Décimo Primera.- Declárase en reestructuración las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEI____

11583

LEY N- 28255

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N2 28150 QUE CREA LA COMISIÓN REVISORA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Prorrógase el plazo de trabajo concedido a la Comisión Especial a que se refiere el artículo 2o de la Ley N° 28150, Ley que crea la Comisión Revisora de la Legislación sobre Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, hasta el 30 de noviembre de 2004.

Artículo 2°.- Derogación de normas opuestas a la Ley

Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cuatro.

HENRY PE ASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

11584FE DE ERRATAS LEY N° 28254

Mediante Oficio N° 222-C-2004-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley N° 28254, publicada en la edición del 15 de junio de 2004.

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA ELAÑO FISCAL 2004DISPOSICIONES FINALESDICE:

Décimo Primera.- Declárase en reestructuración las Unidades de Gestión Ejecutiva Local - UGEL ...

POD€R 0€CUTIVO

PCM

Aprueban lincamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública

DECRETO SUPREMO N° 043-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.1 del artículo Io de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el literal a) del inciso 1) del artículo 16°, el numeral 20.3 del artículo 20° y el numeral 21.3 del artículo 210 de la Ley N° 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, disponen que corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros proponer los lineamientos para la elaboración de los Cuadros para Asignación de Personal - CAP;

Que, asimismo, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros formular propuestas normativas para la modernización de la gestión estatal, conforme a lo dispuesto por el numeral 23.1 del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 067-2003-PCM;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con presentar los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP por parte de las entidades de la Administración Pública;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27658, 3or la Ley N° 28128 y por el Decreto Legislativo N° 560, _ey del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.-Aprobación

Apruébese los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, que consta de dos (2) Títulos, cuatro (4) Capítulos, dieciséis (16) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias.

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACION DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓNDE PERSONAL-CAPTÍTULO INORMAS GENERALES CAPÍTULO IDEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCEArtículo Io.- Objeto.

Establecer los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público indicadas en el artículo 3o del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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