Tipo de Norma: Ley
Número: 28253
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28253Pág. 270174 CipCÜÜOnO NORMAS LEGALES lina, sábado 12 de junio de 2004
Acuerdo N° 018-2004-MPCVZ.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de productos alimenticios para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria de la municipalidad 270253
R.A. N° 056-2004-MPCVZ.- Aprueban el Plan Anual de
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
D.A. N° 011-2004-ALC/MDLP.- Reconocen a representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil como miembros elegidos ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 270250 R.A. N° 097-2004-MDLP-ALC.- Establecen disposiciones aplicables a adolescentes trabajadores del distrito 270251
Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2004 270253
R.A. N° 143-2004-A-MPCVZ.- Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad 270254
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
MUNICIPALIDAD DEVENTANILLA
R.A. N° 961-2004-MPT.- Declaran nulidad de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública N° 0001-2004-MPT "Adquisición de Vehículos Motorizados" 270254
Ordenanza N° 017-2004/MDV-ALC.- Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos administrados por la municipalidad 270251
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELÍ
R.A. N° 1337-2004-MPI.- Disponen iniciar proceso administrativo disciplinario a servidor de la municipalidad 270255
Acuerdo N° 012-2004-MPC.- Aprueban exoneración de proceso de selección para contratar servicios de supervisión de obra en tramo de la Carretera Vecinal Caravelí-Chaucalla-Co-tahuasi 270252
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEYAULI
R.A. N° 143-2004/MPYO.- Sancionan con destitución y suspensión a ex servidores y servidores de la municipalidad
270256
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CONTRALMIRANTE VILLAR
Ordenanza N° 011-2004- MPCVZ.- Aprueban Reglamento del proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la provincia
270253
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES
Ordenanza N° 02-2004/MDAV.- Actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad 270257
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 28253
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO
Artículo 1°.- Objeto de la LeyDeclárase de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
Artículo 2°.- Liberación de impuestosLa importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y derechos arancelarios, por el plazo de tres (3) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 3°.- De la aplicación de la Ley y la lista de bienesMediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se expedirán las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo señalado en la presente Ley y se aprobará la lista de los bienes señalados en el artículo 2o de la presente Ley, luego de la propuesta de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, los cuales necesariamente tendrán que estar vinculados directamente con material rodante, vías férreas, sistemas eléctricos y sistemas electrónicos para la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
Artículo 4°.-DerogatoriaDéjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro.
HENRYPEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
11220(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.