Ley Nº 28244

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 28244

Pág. 269618

Lima, jueves 3 de junio de 2004

POD€R l€GISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 28244

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Morropón del departamento de Piura y la provincia de Santa Cruz del departamento de Cajamarca por un plazo de sesenta (60) días naturales, a fin que se ejecuten las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, subsisten las condiciones que determinaron la Declaratoria de Estado de Emergencia, por cuanto los fenómenos meteorológicos que las originaron se siguen manifestando y las obras de rehabilitación aún están pendientes de ejecución;

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 137° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en concordancia con el artículo 4o del Decreto Supremo N° 058-2001-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCLUYE A PETROPERÚ SA DE LAS MODALIDADES DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA EN EMPRESAS DEL ESTADO PREVISTAS EN LOS INCISOS A) Y D) DEL ARTÍCULO 22 DEL DECRETO LEGISLATIVO N2 674

Artículo 1°.- Objeto de la Ley Exdúyese a la Empresa Petróleos del Perú, PETROPERÚ S.A., de las modalidades de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado, previstas en los incisos a) y d) del artículo 2o del Decreto Legislativo N° 674.

Artículo 2°.- Autorización para negociar contratos Autorízase a la empresa PETROPERÚ S.A. para negociar contratos con PERUPETRO, en exploración y/o explotación y de operaciones o servicios petroleros, conforme a ley.

Artículo 3°.- Normas derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en la sesión de la Comisión Permanente realizada el día diecisiete de junio de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

10565

POD6R 6J6CUTIVO

Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en el departamento de Lamba-yeque y en diversas provincias de los departamentos de Piura y Cajamarca

DECRETO SUPREMO N° 041 -2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2004-PCM se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Lambayeque, las provincias de Ayabaca, Huancabamba y

Artículo Io.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días naturales, el Estado de Emergencia que fue declarado por el Decreto Supremo N° 027-2004-PCM en el departamento de Lambayeque, las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropón del departamento de Piura y la provincia de Santa Cruz del departamento de Cajamarca.

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-mfa y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio de dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

10564

AGRICULTURA

Designan Intendente de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0324-2004-AG

Lima, 2 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0057-2004-AG de fecha 22 de enero del 2004, se designó al Ing. Carlos Julio Salazar Paz en el cargo de Intendente de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario aceptarla y designar a su reemplazante;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Aceptar la renuncia presentada por el Ing. Carlos Julio Salazar Paz, al cargo de Intendente de la Inten-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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