Tipo de Norma: Ley
Número: 28245
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28245Lima, martes 8 de junio de 2004 €1 Peruano Pág. 269961
POD€R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY H°- 28245EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTALTÍTULO PRELIMINARArtículo 1°.- Del objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transec-torialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos.
TÍTULO ISISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTALArtículo 2°.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.
2.2 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector.
Artículo 3°.- De la finalidad del SistemaEl Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
TÍTULO IIGESTIÓN AMBIENTALArtículo 4°.- De la Gestión Ambiental4.1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el artículo 2o de la presente Ley, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transecto-rial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.
4.2 El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, p anes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país.
Artículo 5°.- De los Principios de la Gestión AmbientalLa gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios:
a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transecto-riales que se dicten para alcanzar sus objetivos;
b. Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental;
c. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales;
d. Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales;
e. Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental;
f. Garantía al derecho de información ambiental;
g. Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales;
h. Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación;
i. Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos ambientales;
j. Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia;
k. Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente;
l. La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Perú;
m. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas;
n. Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador - pagador;
o. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización; y,
p. Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible.
Artículo 6°.- De los Instrumentos de Gestión y Planificación AmbientalLas competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementadosy ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de:
a) La elaboración y aprobación de normas de calidad ambiental, en las que se determinen programas para su cumplimiento;
b) La dirección del proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, en coordinación con los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generación y aprobación de Límites Máximos Permisibles;
c) La dirección del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;
d) La administración del Sistema Nacional de Información Ambiental;
e) La elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú;
f) El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de la Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional;
g) La formulación y ejecución coordinada de planes, programas y acciones de prevención de la contaminación ambiental así como de recuperación de ambientes degradados;
h) El establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental;
i) La elaboración de propuestas para la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nación;
j) La elaboración de propuestas en materia de investigación y educación ambiental;
k) El desarrollo de mecanismos de participación ciudadana;
l) Directrices para la gestión integrada de los recursos naturales;
m) Lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras, así como para las zonas de montaña;
n) La promoción de los Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y privado, considerando estándares internacionales;
o) El desarrollo de incentivos económicos orientados a promover prácticas ambientalmente adecuadas;
p) El desarrollo de instrumentos de financiamiento de la gestión ambiental.
TÍTULO IIIAUTORIDAD AMBIENTAL NACIONALArtículo 7°.- Del Consejo Nacional del Ambiente -CONAMEl Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Artículo 8°.- De la finalidad del CONAMEl CONAM tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio natural; controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales; dirimir y solucionar las controversias entre las entidades públicas; y ejecutar las acciones derivadas de las funciones otorgadas por la presente Ley, su ley de creación y las normas modificatorias y complementarias.
Artículo 9°.- De las funciones del CONAMModifícase el artículo 4o de la Ley N° 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 4°.- Son funciones del CONAM:a) Proponer, coordinar, dirigir y evaluar la Política Nacional Ambiental, la que será aprobada por decreto supremo, velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicación;
b) Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental;
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
d) Establecer la política, criterios y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental;
e) Dirigir el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles. El CONAM elaborará o encargará, bajo los criterios que establezca, las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMPs), los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo. El CONAM, en coordinación con los sectores correspondientes, autorizará la aplicación de estándares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el país;
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;
g) Fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los niveles;
h) Promover la investigación ambiental, así como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector público y privado, las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo científico y técnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada, en general;
i) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos naturales, en los casos que señale el Reglamento de Organización y Funciones del CONAM, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estas resoluciones agotan la vía administrativa, son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando así se establezca en la propia resolución;
j) Opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales. En los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas ambientales, la opinión del CONAM es requisito previo para su aprobación;
k) Dictar la normatividad requerida para la ope-ratividad del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental;
l) Administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental, desarrollando y consolidando la información que genera y que le proporciona los sectores público y privado, registrándola, organizándola, actualizándola y difundiéndola. Elaborará periódicamente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú;
m) Conducir la elaboración del Informe Consolidado de la Valorización del Patrimonio Natural de la Nación, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley;
n) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y coordinar la
elaboración periódica de los informes nacionales sobre a materia;
o) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y coordinar la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia;
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con las entidades del sector público y privado;
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados;
r) Evaluar, en coordinación con las entidades competentes, la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuación y manejo ambiental;
s) Orientar, promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicación de los principios establecidos en el artículo 5o de la presente Ley, en el desarrollo de sus actividades;
t) Promover el desarrollo y uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización más limpios;
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperación técnica internacional para alcanzar los objetivos de la Política Nacional Ambiental y el plan nacional de acción ambiental; y,
v) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.”
AVISO
u
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.