Ley Nº 28226

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 28226

Lima, jueves 20 de mayo de 2004 <Sí peruano Pág. 268729

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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LEY H- 28226

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

do para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrolla, kilómetros recorridos y otros; así como los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la presente Ley.

Artículo 3°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA

Artículo 1°.- Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo al petróleo Diesel 2

Hasta el 31 de diciembre de 2006, otórgase el beneficio de devolución por el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición del petróleo Diesel 2 efectuado por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga que cuente con la autorización o constancia de inscripción vigente en el Registro, según corresponda, otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios.

Para tal efecto, los transportistas deberán presentar ante la SUNAT la solicitud de devolución del ISC pagado por la adquisición del petróleo Diesel 2 adjuntando relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas. La devolución se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables. Dicho combustible deberá ser adquirido de proveedores que sean contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y que tengan la condición de sujetos obligados al pago de los Impuestos General a las Ventas y de Promoción Municipal por la venta de los citados productos, que cuenten con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2°.- Reglamento

En un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictarán las normas reglamentarias, mediante las cuales se establecerá entre otros, el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de devolución, consideran-

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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POD€R 0ÉCUTIVO

PCM

Aprueban logo institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 168-2004-PCM

Lima, 14 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 091-2002-PCM se establece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo en el ámbito nacional, consignarán en su documentación oficial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, su denominación completa y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a su ley de creación, el Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo institucional que mediante Resolución Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es necesario aprobar el logo institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y su modificatoria Ley N° 27779; el Decreto Ley N° 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo N° 091-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.-Aprobar el logo institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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