Ley Nº 28225

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Número: 28225


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 28225

Pág. 268728 €1 peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2004

LEY N9 28224

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N9 28103

Artículo único.- Suspéndese hasta el 30 de noviembre de 2004 la entrada en vigencia de la Ley N° 28103.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

09592

4.1.2.004 Operaciones Oficiales de Crédito

Externo - BIRF /BANCO MUNDIAL 24'500,000.00

TOTAL INGRESOS SI. 24*500,000.00

EGRESOS (En Nuevos Soles)

SECCIÓN

Gobierno Central

PLIEGO

010

Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA

030

Programa de Educación en Áreas Rurales

FUNCIÓN

09

Educación y Cultura

PROGRAMA

003

Administración

SUBPROGRAMA

0006

Administración General

PROYECTO

2 16958 Educación en Áreas Rurales

Categoría del Gasto

6

Gastos de Capital

Grupo Genérico de Gasto

5

Inversiones

2’270,000

PROGRAMA

026

Educación Inicial

SUBPROGRAMA

0070

Programas Especiales

PROYECTO

216958

Educación en Areas Rurales

Categoría del Gasto

6

Gastos de Capital

Grupo Genérico de Gasto

5

Inversiones

560,000

PROGRAMA

027

Educación Primarla

SUBPROGRAMA

0071

Enseñanza Primarla

PROYECTO

2 16958 Educación en Áreas Rurales

Categoría del Gasto

6

Gastos de Capital

Grupo Genérico de Gasto

5

Inversiones

14'300,000

Grupo Genérico de Gasto

7

Otros Gastos de

Capital

2750,000

PROGRAMA

028

Educación Secundaria

SUBPROGRAMA

0074

Formación General

PROYECTO

2 16958 Educación en Áreas Rurales

Categoría del Gasto

6

Gastos de Capital

Grupo Genérico de Gasto

5

Inversiones

2'850,000

PROGRAMA

029

Educación Superior

SUBPROGRAMA

0078

Superior No Universitaria

PROYECTO

2 16958 Educación en Áreas Rurales

Categoría del Gasto

6

Gastos de Capital

Grupo Genérico de Gasto

5

Inversiones

1770,000

TOTAL EGRESOS 24*500,000

LEY N9 28225

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 24 500 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito

4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo

Artículo 2°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, componentes, finalidades de meta y unidades de medida.

Artículo 3°.- Notas para modificación presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Únidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- Exceptúase por 120 días, de lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8.1, literal e) de la Ley N° 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, al Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación donde se desarrolla el Proyecto de Educación en Áreas Rurales y exclusivamente para los fines del mismo, a fin de efectuar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático necesarias, vinculadas a los programas de educación inicial, educación primaria y educación secundaria.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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