Ley Nº 28227

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 28227

Lima, viernes 21 de mayo de 2004 €1 Peruano Pág. 268789

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

PROVINCIAS

D.A. N° 012-2004-MDI.- Amplían vigencia de la Ordenanza N° 067-2004-MDI, que estableció Nuevo Procedimiento Extraordinario Temporal para la Obtención del Certificado de Jurisdicción de inmuebles ubicados en el distrito 268855

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

R.A. N° 321-2004-MPL.- Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2004 268855

R.A. N° 331-2004-MPL.- Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía convocada para la adquisición de equipos de cómputo 268856

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 031-MDPP.- Aprueban Reglamento de Administración, Gestión y Disposición de los Bienes Inmuebles de Propiedad de la municipalidad 268856

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

Ordenanza N° 149.- Reglamentan proceso del presupuesto participativo de la municipalidad 268858

D.A. N° 026-2004/MVMT.- Aprueban Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito correspondiente al año 2005 268861

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza N° 019-2004-MDLP/ALC.- Modifican la Ordenanza N° 001-2004 mediante la cual se prorrogaron beneficios de amnistía para contribuyentes 268861

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

Acuerdo N° 025-2004-MPMN.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de productos alimenticios para beneficiarios del Programa de Complementación Alimentaria de la municipalidad 268862

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI

RR.AA. N°s. 110 y 111-2004-A-MPU.- Aprueban modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Ucayali para el ejercicio fiscal 2004 268862

PROYECTO

OSITRAN

Res. N° 014-2004-CD/OSITRAN.- Proyecto de Resolución Tarifaria que aprueba el valor del Factor de Productividad y los niveles de las Tarifas Máximas, y su Exposición de Motivos 268864

PODCR leSISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N228227

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO FISCAL 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Artículo 1°.-Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 9 856 010,00), de acuerdo al siguiente detalle:

GOBIERNO CENTRAL

CORRESPONDIENTE AL GOBIERNO NACIONAL

DEL : (EN NUEVOS SOLES)

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 . Administración General FUNCIÓN 05 : Asistencia y Previsión Social PROGRAMA 015 : Previsión

SUBPROGRAMA 0052 : Previsión Social al Cesante y Jubilado ACTIVIDAD 1.00347 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

5. GASTOS CORRIENTES

2. Obligaciones Previsionales SI. 9 856 010,00

TOTAL EGRESOS: SI. 9 856 010.00

AL: (EN NUEVOS SOLES)

PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios 5. GASTOS CORRIENTES

2. Obligaciones Previsionales SI. 9 856 010,00

TOTAL EGRESOS: SI. 9 856 010.00

Artículo 2°.- Obligaciones de desagregación de recursos

El Titular del Pliego habilitado aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada a los organismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5o de la Ley N° 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.

Artículo 3°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran de Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4°.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a las Unidades Ejecutoras, bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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