Ley Nº 28221

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28221

Tipo de Norma: Ley

Número: 28221


Visualización de la norma: Ley 28221



Descargar Ley 28221 en PDF -

documento PDF

 28221

pág. 268256 €i peruano Lima, martes 11 de mayo de 2004

ORGANISMOS AUTONOMOSBANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 026-2004.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios 268271

MINISTERIO PÚBLICO

RR. N°s. 679 y 680-2004-MP-FN.- Nombran fiscales provinciales en despachos de los Distritos Judiciales de Loreto y Lima

268272

Res. N° 681-2004-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional del Distrito Judicial de Huancavelica

268272

SUNARP

Res. N° 193-2004-SUNARP/SN.- Declaran nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 005-2004-ZRVTII-SHYO, "Suministro de Formatos Impresos para la Zona Registral N° VIII -Sede Huancayo", y la retrotraen a la etapa de convocatoria

268273

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza N° 002-2004-CR/GRM.- Aprueban Reglamento para el Proceso Participativo de la Región Moquegua 2005

268274

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONVENIOS INTERNACIONALES INACC

R.J. N° 1729-2004-INACC/J.- Encargan funciones del Jefe Institucional del INACC 268273

V__

Convenio - Contra la Delincuencia Transnacional.- Entrada en vigencia de la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y sus dos protocolos adicionales 268274

J

POD€R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28221

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS POR LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69° de la Ley N° 27972.

Artículo 2°.- Definición

Para efectos de la presente Ley se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros.

Artículo 3°.- Derecho de extracción

El derecho de extracción a que se refiere el inciso 9 del artículo 69° de la Ley N° 27972, no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.

Los Ministerios, entidades públicas y gobiernos regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el inciso 9 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 4°.- Zona de extracción

La zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central del cauce del río, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas.

Artículo 5°.- Causales de suspensión o extinción

La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población.

Artículo 6°.- Requisitos

Las autorizaciones a que se refiere el artículo Io de esta Ley se otorgan a solicitud de parte adjuntando como mínimo la siguiente información:

a) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.

b) Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M.

c) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior.

d) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere.

e) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.

f) Plazo de extracción solicitado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY DEROGATORIAS

PRIMERA.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente Ley se adecuarán a las disposiciones que prevé esta Ley.

SEGUNDA.- Las Municipalidades otorgarán las autorizaciones a que se refiere la presente Ley de acuerdo a los Planes señalados en el artículo 79° numeral 1.1 de la Ley N°27972.

TERCERA.- Las autorizaciones de extracciones concedidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley mantendrán su validez por el plazo que fueron otorgadas.

CUARTA.- Derógase y déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

POR CUANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose la observación formulada por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

08953

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos