Tipo de Norma: Ley
Número: 28221
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28221pág. 268256 €i peruano Lima, martes 11 de mayo de 2004
ORGANISMOS AUTONOMOSBANCO CENTRAL DE RESERVARes. N° 026-2004.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios 268271
MINISTERIO PÚBLICORR. N°s. 679 y 680-2004-MP-FN.- Nombran fiscales provinciales en despachos de los Distritos Judiciales de Loreto y Lima
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Res. N° 681-2004-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional del Distrito Judicial de Huancavelica
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SUNARPRes. N° 193-2004-SUNARP/SN.- Declaran nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 005-2004-ZRVTII-SHYO, "Suministro de Formatos Impresos para la Zona Registral N° VIII -Sede Huancayo", y la retrotraen a la etapa de convocatoria
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GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUAOrdenanza N° 002-2004-CR/GRM.- Aprueban Reglamento para el Proceso Participativo de la Región Moquegua 2005
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONVENIOS INTERNACIONALES INACCR.J. N° 1729-2004-INACC/J.- Encargan funciones del Jefe Institucional del INACC 268273
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Convenio - Contra la Delincuencia Transnacional.- Entrada en vigencia de la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y sus dos protocolos adicionales 268274
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POD€R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N9 28221
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS POR LAS MUNICIPALIDADES
Artículo 1°.- Objeto de la LeyLas Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69° de la Ley N° 27972.
Artículo 2°.- DefiniciónPara efectos de la presente Ley se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros.
Artículo 3°.- Derecho de extracciónEl derecho de extracción a que se refiere el inciso 9 del artículo 69° de la Ley N° 27972, no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.
Los Ministerios, entidades públicas y gobiernos regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el inciso 9 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 4°.- Zona de extracciónLa zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central del cauce del río, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas.
Artículo 5°.- Causales de suspensión o extinciónLa Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población.
Artículo 6°.- RequisitosLas autorizaciones a que se refiere el artículo Io de esta Ley se otorgan a solicitud de parte adjuntando como mínimo la siguiente información:
a) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.
b) Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M.
c) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior.
d) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere.
e) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.
f) Plazo de extracción solicitado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY DEROGATORIASPRIMERA.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente Ley se adecuarán a las disposiciones que prevé esta Ley.
SEGUNDA.- Las Municipalidades otorgarán las autorizaciones a que se refiere la presente Ley de acuerdo a los Planes señalados en el artículo 79° numeral 1.1 de la Ley N°27972.
TERCERA.- Las autorizaciones de extracciones concedidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley mantendrán su validez por el plazo que fueron otorgadas.
CUARTA.- Derógase y déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
POR CUANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose la observación formulada por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
08953(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.