Ley Nº 28222

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 28222

Lima, martes 18 de mayo de 2004 €1 Peruano Pág. 268641

POD€R LEGISLATIVO

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28222

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

09456

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N9 25410

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo único de la Ley N° 25410, que sustituye el artículo 2o del Decreto Legislativo N° 738, en los términos siguientes:

"La Autoridad política o la autoridad policial podrá solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú.

La intervención de las Fuerzas Armadas se realiza de acuerdo a las directivas que emita el Ministerio de Defensa, en base a los planes debidamente aprobados por el Consejo de Defensa Nacional."

Artículo 2°.-Estado de Derecho

La intervención de las Fuerzas Armadas en el restablecimiento de la seguridad interna no implica en modo alguno restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución, las leyes y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 3°.- Información que brindan las Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas, durante su intervención, brindan información sobre lo acontecido, cuando así lo requiera la autoridad competente. Esta información la proporciona el jefe militar a cargo de la unidad respectiva, con el conocimiento de la superioridad.

Artículo 4°.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior, reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días.

Artículo 5°.- Derogatoria de normas

Deróganse, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

PODER (EJECUTIVO

PCM

Autorizan viaje de funcionario de SUNASS para participar en evento organizado por ADERASA, a realizarse en Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 169-2004-PCM

Lima, 14 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas - ADERASA ha organizado la Primera Reunión del Grupo Regional de Trabajo de "Benchmarking", a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, los días 20 y 21 de mayo de 2004;

Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS es miembro de la ADERASA y, como tal, ha sido invitada a participar en la citada Reunión;

Que, es competencia de la SUNASS regularde los servicios de saneamiento, cuya utilidad se encuentra en la posibilidad de uniformizar criterios al momento de hacer las mediciones en cuanto a la calidad de los servicios y la eficiencia en la gestión de las empresas prestadoras de servicios públicos, a tal efecto, ha determinado como conveniente la asistencia del ingeniero Ernesto ZaId iva r Abanto, Gerente de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS a dicho evento, por ser de interés institucional;

Que, el Banco Mundial asumirá el costo del pasaje, encontrándose a cargo de la SUNASS el costo de los viáticos y la tarifa única de uso de aeropuerto;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley N° 27619, Ley que Regula a Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje del ingeniero Ernesto Zaldívar Abanto, Gerente de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 20 al 21 de mayo de 2004 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por conceptos de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto que irrogue el viaje, serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS, de acuerdo con el siguiente detalle:

Viáticos : US$ 600.00

Tarifa única por uso de aeropuerto : US$ 28.24



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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