Ley Nº 28201

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 28201

Lima, sábado 3 de abril de 2004 €1 Peruano Pág. 265981

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza N° 023/MDA.- Inician procedimientos para el saneamiento físico-legal de diversas zonas urbanas del distrito

266026

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 050-MDA.- Aprueban conformación del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA) 266027

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza N° 136-MJM.- Establecen Régimen de Fiscalización de Productos que atenten contra la propiedad intelectual en el distrito 266028

Ordenanza N° 137-MJM.- Establecen incentivos por pago oportuno de tributos 266028

Ordenanza N° 138-MJM.- Establecen disposiciones sobre re-gularización y saneamiento de valores tributarios en la vía de ejecución coactiva 266028

Ordenanza N° 139-MJM.- Prorrogan beneficio de regu-larización y saneamiento de multas administrativas

266029

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo N° 037-2004-MSI.- Autorizan contratar arrendamiento de inmueble mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 266030

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

D.A. N° 005-2004-MDSL.- Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 266030

D.A. N° 006-2004-MDSL.- Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial

266031

V

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO

Ordenanza N° 007-2004-MDCLR.- Modifican artículos de la Ordenanza N° 005-1999, que aprobó tasa por servicio de estacionamiento vehicular en el distrito 266031

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Acuerdo N° 069-2004/CM.- Establecen montos de dieta de regidores y de remuneración del alcalde provincial para el ejercicio presupuestal 2004 266031

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA

Acuerdo N° 037-04-MPZ-SG.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 266032

R.A. N° 063-2004/MPZ-A.- Declaran la nuüdad de adjudicación directa selectiva para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche 266033

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA

R.A. N° 003-2004-MDCH/CH/AMAZONAS.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el año fiscal 2004 266033

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

R.A. N° 010-2004-MDL- Apmeban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004 266033

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO

Acuerdo N° 035-2004/MDSP.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 266034

J

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N9 28201

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y URGENTE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL Y TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO AL INDECI PARTE DE TERRENO DE DOMINIO DEL ESTADO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de interés nacional y urgente necesidad pública la construcción del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN).

Artículo 2°.-Transferencia

Transfiérese, a título gratuito, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) el derecho de propiedad del área de 9,000 m2 del inmueble de propiedad del Estado, ubicado en la intersección de las avenidas Javier Prado y Rosa Toro, en el distrito de San Borja, provincia de Lima.

La Superintendencia de Bienes Nacionales dispondrá la asignación de un área de terreno de valor comercial equivalente, a la entidad que tenga en propiedad o en posesión el terreno a que se refiere el presente artículo. El terreno será entregado en el mismo título que lo ostente.

Artículo 3°.- Formalización de la transferencia

Encárgase a la Superintendencia de Bienes Nacionales las acciones necesarias para formalizar y materializar la transferencia del derecho de propiedad a que se refiere la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALESPrimera.- Normas complementarias

Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se dispondrán las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Segunda.- Derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.

Tercera.-Vigencia

La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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