Ley Nº 28202

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 28202

Pág. 266436 €1 peruano Lima, domingo 11 de abril de 2004

POD€R KzGISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

H°- 28202

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEL 15 AL 18 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO

EN VISITA DE ESTADO

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artículo 102° e inciso 4) del artículo 113° de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que viaje a a República de Colombia del 15 al 18 de abril del presente año, en Visita de Estado, atendiendo a una invitación del señor Presidente Alvaro Uribe Vélez.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 7 de abril de 2004

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

07071 solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamone-das, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETÜR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas traga-monedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento de fecha 01.03.2004 expedidos por Gaming Laboratories Internacional Inc., y los Certificado de Cumplimiento N° 200402-14, 200402-15, 200402-16 y 200402-17, de fecha 26.02.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contienen los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley N° 27153, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Técnico N° 035-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal N° 174-2004-MINCETURA/MT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo Io.-Autorizar la inscripción y registro de diecisiete (17) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa WMS Gaming Inc., fabricadas por la empresa WMS Gaming Inc. (EE.UU), según el siguiente detalle:

POD€R 0€CUTIVO

MINCETUR

Autorizan inscripción y registro de memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa WMS Gaming Inc.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 172-2004-MINCETURWMT/DNT

Lima, 1 de abril de 2004

Visto, el Expediente N° 000334-2004-MINCETUR, de fecha 17.3.2004, en el que la empresa WMS Gaming Inc,

Registro

Código de Memoria

1

A0005415

S516-000-1010 (Game Flash)

2

A0005416

S510-000-1010 (Game Flash)

3

A0005417

S511-000-1020 (Game Flash)

4

A0005418

SSOS-000-1180 (Osflash)

5

A0005419

S520-000-1010 (Game Flash)

6

A0005420

S532-000-1040 (Game Flash)

7

A0005421

S503-000-1020 (Game Flash)

8

A0005422

S509-000-1010 (Game Flash)

9

A0005423

S513-000-1020 (Game Flash)

10

A0005424

S524-000-1010 (Game Flash)

11

A0005425

SCLR-000-1120 (Osflash)

12

A0005426

SBOT-00001-1160 (U3)

13

A0005427

SJUR-000048-101 (U2)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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