Tipo de Norma: Ley
Número: 2820
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02820LEY N.° 2820
cel y cuartel de policía
de. Moliendo:
votando partida para la
reconstrucción
je ambos edificios.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: fil Con{Jre,so de la República Pevuuna.
Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, por una sola vez, la cantidad de rail quinientas setenta y seis libras, cuatro soles, cin-cuenticinco centavos, para la reconstrucción de la cárcel y del cuartel de policía de la ciudad de Moliendo, obra que deberá ser ejecutada por el Poder Ejecutivo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
que disponga lo necesario á su cumpli-mienro.
Dada en la sala de sesiones del Congre-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.