Ley Nº 2820

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2820


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 02820

LEY N.° 2820

cel y cuartel de policía

de. Moliendo:

votando partida para la

reconstrucción

je ambos edificios.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: fil Con{Jre,so de la República Pevuuna.

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, por una sola vez, la cantidad de rail quinientas setenta y seis libras, cuatro soles, cin-cuenticinco centavos, para la reconstrucción de la cárcel y del cuartel de policía de la ciudad de Moliendo, obra que deberá ser ejecutada por el Poder Ejecutivo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario á su cumpli-mienro.

Dada en la sala de sesiones del Congre-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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