Ley Nº 2819

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2819


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 02819

LEY N< 2819

Casa municipal de la ciudad de Chota: votando partida para su construcción.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. —Votase en el Presu. puesto General de la República, por una sola vez, la cantidad de un mil quinientas libras peruanas de oro, destinada á la construcción de una casa municipal en la ciudad de Chota.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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