Ley Nº 28199

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 28199

Pág. 265778 €1 peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2004

POD€R KzGISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N5 28199

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2002

Artículo 1°.- Aprobación de la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal de 2002

Apruébase la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2002 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

Artículo 2°.- La aprobación no exime de las acciones de Control y Fiscalización

La aprobación de la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal de 2002, no exime de las acciones a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control ni posteriores acciones de fiscalización por parte del Poder Legislativo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

06423

POD€R 0€CUTIVO

PCM

Aprueban logo institucional del Consejo Nacional de Descentralización - CND

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 107-2004-PCM

Lima, 29 de marzo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 091 -2002-PCM se establece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo en el ámbito nacional, consignarán en su documentación oficial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, su denominación completa y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a su ley de creación, el Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo institucional que mediante Resolución Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo se señala que tratándose del empleo de anuncios o paneles a través de los cuales se difunda la realización de obras públicas, la conservación o mantenimiento de infraestructura pública, o las actividades pertenecientes a cualquier programa, proyecto o labor financiada con cargo a recursos públicos, será obligatorio el uso en el respectivo anuncio, panel o medio material empleado para la difusión pública del Escudo de la República del Perú, conjuntamente con el logo institucional aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es necesario aprobar el logo institucional del Consejo Nacional de Descentralización - CND, entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783 -Ley de Bases de la Descentralización, el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y su modificatoria Ley N° 27779, el Decreto Supremo N° 091-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 067-2003-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Aprobar el logo institucional del Consejo Nacional de Descentralización - CND, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

Consejo Nacipnol de Descentralización

06363

Modifican logo institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 108-2004-PCM

Lima, 29 de marzo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 091-2002-PCM se establece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional, consignarán en su documentación oficial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, su denominación completa y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a su ley de creación, el Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo institucional que mediante Re-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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