Ley Nº 28198

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 28198

Pág. 265742 €1 peruano Lima, martes 30 de marzo de 2004

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

06348

LEY W 28198

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Ng 25231,

LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícanse los artículos Io, 2o, 3o, inciso d) del artículo 4o, e inciso e) del artículo 5o de la Ley N° 25231, quedando de la siguiente manera:

“Artículo Io.- Créase el Colegio de Profesores del Perú, como institución autónoma de derecho público interno, con personería jurídica. Su sede es la capital de la República y queda autorizado para establecer colegios regionales en cada Región del país.

Artículo 2°.- Para ser miembro del Colegio de Profesores del Perú se requiere poseer el título correspondiente otorgado por Escuelas Normales, Instituto Superior Pedagógico o por una Universidad del país o, de ser el caso, revalidado de acuerdo a ley, si el título ha sido otorgado en el extranjero.

Artículo 3°.- La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión.

El Colegio de Profesores del Perú, en coordinación con el Ministerio de Educación y en convenio con las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos, promueve a los docentes en servicio el acceso al título profesional de educación.

Artículo 4°.- Son fines del Colegio de Profesores del Perú:

(...)

d) Promover y organizar certámenes nacionales e internacionales que tiendan al perfeccionamiento y actualización profesional y a la investigación y fomento educati-vo-cultural; así como gestionar el acceso a becas de la especialidad.

Artículo 5°.- Constituyen rentas y bienes patrimoniales del Colegio de Profesores del Perú:

(...)

e) Otras que, con arreglo a ley, establezca su Estatuto.”

Artículo 2°.- De la modificatoria

Modifícanse las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera de la Ley N° 25231.

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Constitúyese dentro de los treinta (30) días naturales de la vigencia de la presente Ley, una Comisión encargada de elaborar en un plazo de sesenta (60) días naturales, desde su constitución, el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú.

La Comisión estará conformada por:

- Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales la presidirá.

- Dos representantes docentes provenientes de las Facultades de Educación uno de las universidades públicas y otro de las privadas, designados por la Asamblea Nacional de Rectores.

- Dos representantes docentes de los Institutos Superiores Pedagógicos. Un representante proveniente de los públicos y otro de los privados.

- Un representante de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados en Educación.

- Un representante de la Asociación Nacional de Directores de Educación del Perú.

SEGUNDA.- Para los graduados en Universidades o egresados de Institutos Pedagógicos o Escuelas Normales, así como para otros profesionales universitarios que no poseen título en educación y que se encuentran ejerciendo la docencia, la colegiación será exigióle a partir del quinto año de vigencia de la presente Ley.

TERCERA.- El Poder Ejecutivo aprobará mediante decreto supremo el Estatuto elaborado por la comisión a que se refiere la primera disposición transitoria, en el plazo de treinta (30) días naturales.”

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose la observación formulada por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro.

HENRYPEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

06349

Autorizan participación de congresista en el Seminario "Políticas para promover la convergencia estructural en el Mercosur" y sostener reuniones de trabajo en Uruguay

RESOLUCIÓN N° 056-2003-2004-P/CR

Lima, 25 de marzo de 2004

Vista la carta de fecha 19 de marzo de 2004, suscrita por el señor Óscar Casal, Secretario Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, quien por encargo del Presidente Pro Témpore Diputado Alfredo Atanasof, transmite la invitación para que un congresista peruano participe como invitado especial en el Seminario “Políticas para promover la convergencia estructural en el Mercosur”, que se realizará el 26 de marzo de 2004, en Montevideo, Uruguay;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Integración, hace conocer que el señor Congresista Edgar Villanueva Núñez, ha sido invitado a participar nuevamente en la próxima reunión de la Comisión Parlamentaria del Mercosur; habiéndose previsto reuniones con su homologo uruguayo y con la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento de dicho país para el día 25 de marzo de 2004;

De conformidad con los artículos 23° incisos g) y h), 30° inciso i), 32° inciso d) y 33° del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/ MESA-CR y 002-98-99/MESA-CR; y,

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva del Congreso en su sesión celebrada el 22 de marzo de 2004;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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